Juez ordenó restituir en 48 horas las piezas de exhibición retiradas del Museo Nacional
De esta manera amparó los derechos a la libertad de expresión, al acceso a la cultura, a
la educación y a la memoria histórica de los accionantes, entre ellos el congresista Gabriel Becerra.

Museo Nacional de Colombia y dos personas pasando frente a este. (Getty Images) / Jeff Greenberg

Justicia
El juez 24 de Familia de Bogotá le ordenó al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes y al Museo Nacional de Colombia que tienen 48 horas para restituir la totalidad de las piezas de exhibición retiradas el 15 de octubre de 2026.
Esto, al resolver la tutela que interpuso el congresista Gabriel Becerra del Pacto Histórico y 14 personas más.
En contexto: Ordenan al Museo Nacional conservar todas las obras de arte retiradas por MinCultura
En la sentencia de 38 páginas, el juez César Enrique Osorio Ortiz, amparó los derechos fundamentales a la libertad de expresión, al acceso a la cultura, a la educación y a la memoria histórica de los accionantes.
Las tutelas fueron interpuestas por el retiro de elementos museográficos vinculados con la historia política del país, el proceso de paz, los movimientos feministas y las luchas por los derechos de la población LGBTIQ+.
“ORDENAR al MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS SABERES y al MUSEO NACIONAL DE COLOMBIA que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, restituyan a sus respectivos espacios de exhibición la totalidad de las piezas retiradas el 15 de octubre de 2026, garantizando las condiciones técnicas necesarias para su adecuada conservación, lo que deberá mantenerse mientras las entidades adelantan la evaluación técnica y curatorial correspondiente, con observancia de los procedimientos internos aplicables y la intervención de las instancias institucionales competentes, incluido el COMITÉ DE GESTIÓN PATRIMONIAL DEL MUSEO NACIONAL DE COLOMBIA, según sus competencias, conforme a los criterios de protección de la memoria histórica, enfoque diferencial y de género, pluralismo, igualdad y prohibición de censura establecidos en la parte motiva de esta providencia”, se lee en la decisión del juez.
En el fallo, el juez determinó que el retiro de las piezas restringió injustificadamente la libertad de expresión en su dimensión receptora y el derecho de acceso a la cultura, debido a que las entidades accionadas no acreditaron razones técnicas, curatoriales o de conservación que fundamentaran la decisión.
También aclaró que las autoridades pueden modificar las exposiciones pero no excluir las manifestaciones culturales del acceso público basándose únicamente en desacuerdos con las ideologías que representan.
“Lo que resulta contrario a la Constitución es que se excluyan manifestaciones culturales del acceso público por razones relacionadas exclusivamente con su contenido ideológico o político, sin una justificación objetiva que permita establecer la legitimidad de la medida”, señaló el juez.
¿Qué piezas deberán regresar al Museo Nacional?
La polémica se originó por el retiro de piezas de distintas salas del Museo Nacional, entre ellas elementos relacionados con la historia de los movimientos sociales, la diversidad sexual, las reivindicaciones feministas y la memoria política.
Entre los objetos mencionados en la tutela se encuentran la bandera del orgullo vinculada con la activista Elizabeth Castillo, un afiche de la marcha LGBT de 2006, piezas relacionadas con la Fundación Sí Mujer y los afiches de las campañas presidenciales de Bernardo Jaramillo Ossa y Carlos Pizarro Leongómez.
También se encontraban elementos relacionados con la Séptima Papeleta y el proceso de paz de 2016.
Durante el estudio de la tutela, el Ministerio de las Culturas sostuvo que se retiraron 22 piezas y que estas permanecían inventariadas y bajo condiciones de custodia y conservación en las reservas del Museo Nacional. La entidad argumentó que la decisión respondía a una instrucción presidencial y a un proceso de evaluación y rediseño cultural.
Sin embargo, el juez manifestó que las actas que se aportaron durante el trámite, documentaban el traslado de las obras, pero no explicaban las razones de su retiro ni garantizaban la evaluación curatorial previa que sustentara la decisión.
Tampoco se aportó un acta del Comité de Gestión Patrimonial del Museo Nacional que demostrara el estudio y la aprobación del retiro efectuado el 15 de octubre.
No obstante, la sentencia es clara en ordenar que las piezas deberán permanecer en sus áreas de exhibición mientras el Ministerio y el Museo adelantan la evaluación técnica correspondiente.
El juez aclaró que la decisión no obliga al Museo Nacional a mantener permanentemente todas las piezas en exhibición ni impide futuras modificaciones de sus exposiciones. Lo que exige es que los cambios respondan a criterios institucionales justificados y no exclusivamente al rechazo de las autoridades frente a determinados contenidos.
El fallo podrá ser impugnado dentro de los tres días siguientes a la notificación del mismo, por lo que la decisión no ha quedado en firme.
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Jenny Rocio Angarita
Nació en Ibagué (Tolima), es egresada de la Universidad de Ibagué de la facultad de Comunicación Social...




