¿Puede modificar la pintura de fachada de su casa o apartamento en propiedad horizontal? Ley explica
Conozca, según la ley de Propiedad Horizontal, si usted, si vive en algún tipo de vivienda que esté bajo ese régimen, puede realizar modificaciones a su fachada a su gusto, específicamente relacionadas con la pintura.

Fachada de conjunto residencial en Bogotá. Foto: Getty Images. / Bruno Malfondet

Comprar o tener vivienda propia en Colombia se ha convertido en una de las tareas más complejas de la vida adulta debido a los altos precios.
Así mismo, las personas alrededor del país siempre optan por mudarse o mantenerse en las que son consideradas como ciudades capitales: Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, entre otras.
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Ahora, por lo anterior, también muchos ciudadanos deciden no comprar vivienda, sino irse a vivir en arriendo, una de las modalidades más comunes de vivir en Colombina y el mundo.
Sin embargo, sea en arriendo o sea en hogar propio, usted debe someterse a un determinado reglamento de propiedad horizontal y a un manual de convivencia en donde se estipulan las normas.
En esa línea, una de las cosas que más se preguntan los copropietarios de este tipo de régimen es hasta dónde llegan las libertades de modificación en sus viviendas que estos tienen, especialmente en las partes exteriores como las fachadas, por ejemplo, en el caso de las pinturas.
Por esto, en Caracol Radio le explicamos.
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¿Qué dice la ley de Propiedad Horizontal sobre las modificaciones de las fachadas?
Pues bien, al respecto la ley de Propiedad Horizontal es muy clara, es decir, la Ley 675 de 2001.
En esta, según se menciona, está estrictamente prohibido realizar este tipo de modificaciones, a menos de que se tenga un permiso.
Dentro de sus prohibiciones generales estipuladas, precisamente, se establece que no se pueden efectuar cambios estructurales, sin autorización previa, como cambiar puertas, ventanas, color de pintura, que hacen parte de la fachada de casas o apartamentos del conjunto residencial.
En esa misma línea, por ejemplo, la Alcaldía de Bogotá explicó que los residentes no pueden pintar por la parte externa (fachada) su casa a mutuo propio sin tener en cuenta la pérdida de estética de la fachada por las fachadas, precisamente, son bienes comunes. “Corresponde a la administración su mantenimiento y a la asamblea determinar los cambios, reparaciones, decoración u otras acciones”.
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¿Qué se necesita para poder modificar la fachada con, por ejemplo, cambio de pintura?
Es en esta línea que, como se mencionó, aparece en juego la asamblea del conjunto, pues es allí en donde, únicamente, se puede aprobar el cambio.
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Para que se pueda cambiar de pintura una fachada debe haber aprobación de la asamblea y cumplir con los requisitos de las licencias de aplicación y modificación de acuerdo a las normas urbanísticas.
Recuerde que de realizar estas modificaciones sin previo permiso le puede acarrear multas y sanciones.
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Omar Pérez
Comunicador social y periodista egresado de la Universidad Sergio Arboleda. Vinculado a W Radio en 2022...




