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MinSalud expide decreto con medidas extraordinarias para recuperar el sistema tras el terremoto

No habrá copagos, ni intereses en mora sobre las seguridad social. La recuperación de los 400 hospitales afectados puede superar los 1.9 billones de pesos.

Decreto salud julio 31 2025

Decreto salud julio 31 2025

Decreto salud julio 31 2025

ACTUALIDAD

El Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio de Salud expidió el Decreto 1415 del 17 de septiembre de 2026, con el que se establece un paquete de medidas extraordinarias para atender las afectaciones que dejó el terremoto del pasado 10 de agosto en la infraestructura y prestación de los servicios de salud.

La norma habilita nuevos mecanismos para movilizar recursos hacia los hospitales afectados, facilitar el flujo de dinero hacia las IPS y establecer alivios para los pacientes damnificados.

Cabe resaltar que hay al menos 400 centros de salud con algún tipo de daño tras la emergencia. Su reparación, según el gobierno, sería de $1,95 billones de pesos.

Damnificados no pagarán copagos ni cuotas moderadoras

El decreto establece que durante 12 meses no se cobrarán cuotas moderadoras ni copagos a los afiliados damnificados por el terremoto que estén identificados en el Registro Único de Damnificados y validados en la Base de Datos Única de Afiliados.

El beneficio aplica a los servicios y tecnologías en salud que requieran los damnificados, incluso cuando sean atendidos fuera de las zonas afectadas.

Las EPS y demás entidades responsables del pago no podrán condicionar la atención, las autorizaciones o la entrega de tecnologías al pago de estos valores, ni cobrar posteriormente los copagos o cuotas moderadoras correspondientes a servicios prestados durante la vigencia de la medida.

Alivio en intereses para damnificados

A partir del período de cotización de agosto de 2026 y durante el período establecido por el decreto, los empleadores e independientes damnificados que sean identificados por el Ministerio de Salud no tendrán que pagar intereses moratorios por el pago extemporáneo de cotizaciones al sistema de seguridad social y aportes parafiscales.

El decreto aclara que este alivio cobija únicamente los intereses: la obligación de pagar el capital de las cotizaciones y aportes se mantiene vigente.

Recursos para hospitales afectados

Uno de los principales puntos del decreto es la autorización para que, durante 12 meses, las entidades territoriales puedan utilizar saldos disponibles de las cuentas maestras del régimen subsidiado y excedentes de rentas cedidas para financiar reparaciones, reconstrucción, reposición, dotación y adquisición de equipos biomédicos para la red pública afectada directamente por el terremoto.

Transferencias directas para mantener funcionando los hospitales

Otra de las medidas permite al Ministerio de Salud y a las entidades territoriales realizar, durante seis meses, transferencias directas a las Empresas Sociales del Estado (ESE) y a administradores de infraestructura pública de salud afectados por el terremoto.

Estos recursos podrán utilizarse para cubrir obligaciones laborales, remuneraciones, seguridad social y otros compromisos contractuales del talento humano en salud, con el propósito de garantizar la continuidad de los servicios.

Para acceder a estos recursos, las secretarías de Salud deberán certificar que el terremoto provocó una pérdida total o parcial de la capacidad de atención o una reducción de los ingresos por venta de servicios que ponga en riesgo la continuidad de la atención.

ADRES podrá utilizar mecanismos de compra de cartera

El decreto también otorga nuevas facultades a la ADRES para administrar y ejecutar recursos destinados a la emergencia.

Durante un período de hasta 12 meses, podrá utilizar recursos que administra actualmente para mecanismos de compra de cartera y compensación de tasas de interés para líneas de crédito blandas.

La compra de cartera podrá beneficiar a EPS que tengan obligaciones con IPS afectadas por el terremoto, así como a prestadores que atendieron a población damnificada o recibieron pacientes trasladados desde hospitales que resultaron afectados.

El Gobierno podrá reasignar recursos que aún no hayan sido girados

Otra de las medidas le permite al Ministerio de Salud, durante seis meses, modificar o dejar sin efecto asignaciones de recursos que hubiera realizado antes del 19 de agosto de 2026 y que todavía no hayan sido giradas.

La norma establece que estos recursos podrán ser liberados sin el consentimiento previo de la entidad beneficiaria, pero deberán destinarse exclusivamente a atender la emergencia y recuperar la capacidad de prestación de servicios de salud en los territorios afectados.


Claudia Camila Vargas

Claudia Camila Vargas

Comunicadora Social y Periodista de la Pontificia Universidad Javeriana. Incorporada en Caracol Radio...

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