Política

Juez ordena a Abelardo de la Espriella abstenerse de participar en actos religiosos como presidente

El tutelante argumentó que la participación del presidente Abelardo de la Espriella en un evento religioso vulneró sus derechos a la libertad de conciencia y de cultos, además del principio de neutralidad religiosa del Estado.

Abelardo de la Espriella. Foto: Getty Images. / Long Visual Press

Un juzgado de Bogotá le ordenó al presidente Abelardo de la Espriella que, en adelante, se abstenga de participar, en ejercicio de sus funciones, en actos religiosos que impliquen una manifestación de adhesión o identificación del Estado con una determinada confesión religiosa.

La decisión fue tomada por el Juzgado 804 Transitorio de Familia de Bogotá, al resolver en primera instancia una acción de tutela presentada por el ciudadano Julio Jair Mizger Díaz, quien argumentó que la participación del mandatario en un evento religioso vulneró sus derechos a la libertad de conciencia y de cultos, además del principio de neutralidad religiosa del Estado.

Los hechos que dieron origen a la tutela ocurrieron el 29 de agosto de 2026, durante una actividad realizada en la Plaza de Bolívar de Bogotá y convocada por el Gobierno Nacional bajo el nombre de ‘Gran velatón por las víctimas del terremoto’.

Según la tutela, durante el evento se realizaron diferentes manifestaciones religiosas y el presidente participó en la coronación de una estatua de la Virgen de Fátima. El accionante sostuvo que la actividad tuvo un carácter institucional porque fue convocada y difundida a través de canales oficiales del Estado, y cuestionó que en ella se hubieran exaltado expresiones propias de la religión católica.

La Presidencia de la República se opuso a la tutela. Entre sus argumentos, señaló que el ciudadano no había solicitado previamente al presidente medidas frente a los hechos que cuestionaba y que, por esa razón, pudo haber acudido inicialmente al derecho de petición.

También sostuvo que la presencia de manifestaciones espirituales o religiosas en un evento público no significa, por sí sola, que exista una vulneración de los principios de laicidad y neutralidad religiosa. Según la posición de la Presidencia recogida en el fallo, el evento tenía como propósito acompañar a las víctimas y familias afectadas por el terremoto del 10 de agosto y promover la solidaridad y la ayuda humanitaria, sin que se hubiera acreditado que su finalidad principal fuera favorecer una religión determinada.

Sin embargo, el juzgado consideró que la tutela sí era procedente y descartó el argumento de la Presidencia sobre la necesidad de presentar previamente un derecho de petición. El despacho explicó que la tutela era el mecanismo idóneo para proteger los derechos fundamentales que estaban siendo alegados y que la legislación no establece la presentación previa de un derecho de petición como requisito para acudir a esta acción constitucional en un caso como este.

Para tomar la decisión, el juzgado recordó la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la naturaleza laica del Estado colombiano. La sentencia señala que, aunque la Constitución de 1991 no establece expresamente en una disposición que Colombia sea un Estado laico, la Corte Constitucional ha llegado a esa conclusión a partir de la interpretación de los principios y derechos establecidos en la Carta Política, especialmente la libertad de cultos, la libertad de conciencia, la igualdad y el pluralismo religioso.

El juzgado recordó además que la Ley 133 de 1994 establece que ninguna iglesia o confesión religiosa es ni será oficial o estatal y que el Estado reconoce la diversidad de las creencias religiosas. También citó jurisprudencia constitucional según la cual las autoridades tienen prohibido establecer una religión oficial, identificarse formalmente con una iglesia o religión o realizar actos oficiales de adhesión, incluso cuando sean simbólicos.

Con esos criterios, el juzgado analizó las dos situaciones que fueron planteadas en la tutela: la participación del presidente en la coronación de la Virgen de Fátima y la afirmación según la cual el mandatario habría “entregado la Nación a Cristo”.

Sobre el primer punto, el juzgado estableció que el evento tenía una finalidad pública relacionada con la solidaridad y la ayuda a las personas afectadas por el terremoto. El despacho revisó además el video aportado como prueba y encontró que el presidente inicialmente permaneció como espectador de las intervenciones que se desarrollaron durante el encuentro.

Sin embargo, al finalizar el evento, el presentador anunció que la Virgen de Fátima sería llevada a la tarima para ser coronada y que el acto estaría a cargo del presidente Abelardo de la Espriella. Posteriormente, según quedó registrado en la grabación revisada por el juez, el mandatario impuso la corona a la imagen religiosa.

Para el juzgado, esa actuación fue determinante. La sentencia señala que el principio de neutralidad religiosa obliga a las autoridades públicas a abstenerse de identificarse o realizar actos oficiales de adhesión, incluso simbólicos, a una determinada religión.

Aunque el evento tenía una finalidad relacionada con la ayuda a las víctimas del terremoto, el juez consideró que la participación específica del presidente superó ese propósito, debido a que no se limitó a asistir o acompañar institucionalmente la actividad, sino que participó directamente en un acto que el despacho calificó como “inequívocamente religioso”: la coronación de la Virgen de Fátima, símbolo propio de la religión católica.

El juzgado también tuvo en cuenta que el mandatario no participó en ese acto únicamente como ciudadano, sino en su condición de presidente de la República y jefe de Estado. Por eso, concluyó que su actuación proyectó la participación de una autoridad estatal en un acto de adhesión simbólica a una determinada confesión religiosa.

“Por consiguiente, aun cuando la finalidad del evento hubiese sido altruista, la participación del Presidente de la República en la coronación de la Virgen de Fátima desconoció el deber de neutralidad religiosa y el principio de separación entre el Estado y las iglesias”, concluyó el juzgado.

El segundo punto analizado por el juez tuvo que ver con una de las frases utilizadas durante el evento. El accionante sostuvo que el presidente había afirmado que “entregaba la Nación a Cristo”. Sin embargo, después de revisar la grabación, el juzgado determinó que esa expresión no fue pronunciada por Abelardo de la Espriella.

De acuerdo con la sentencia, quien tenía el uso de la palabra durante ese momento dijo: “hoy el presidente entregó la Nación a Cristo”. Por esa razón, el despacho concluyó que no podía atribuirle al jefe de Estado una manifestación que no realizó directamente. En consecuencia, no encontró una vulneración de los derechos invocados por el accionante con fundamento en esa frase.

Con base en el análisis de las pruebas y de las normas constitucionales sobre libertad religiosa y neutralidad del Estado, el juzgado concedió el amparo frente a la participación del presidente en la coronación de la Virgen de Fátima.

La orden concreta consiste en que Abelardo de la Espriella deberá abstenerse, en el futuro y en ejercicio de sus funciones como presidente, de participar en actos religiosos que impliquen una manifestación de adhesión o identificación del Estado con una determinada confesión religiosa.

El juez no ordenó, sin embargo, una reparación simbólica al ciudadano que presentó la tutela. Según explicó, la orden de abstención es suficiente para proteger el derecho que fue amparado y prevenir que una conducta similar vuelva a presentarse.

Tampoco ordenó enviar el caso a la Procuraduría General de la Nación para que se adelantara una investigación disciplinaria contra el presidente. El juzgado señaló que esa no es una función del juez constitucional y que el accionante puede presentar directamente las quejas disciplinarias que considere pertinentes.

Así las cosas, el Juzgado 804 Transitorio de Familia de Bogotá concedió la tutela presentada por Julio Jair Mizger Díaz y estableció una orden dirigida específicamente al presidente de la República frente a su participación en actos religiosos mientras ejerza sus funciones.

La sentencia fue proferida el 15 de septiembre de 2026 por el juez Ricardo Veloza Veloza. El fallo es de primera instancia y puede ser impugnado. Si no es recurrido, el expediente deberá ser remitido a la Corte Constitucional para que determine si procede su eventual revisión.

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Bogotá

Juan Esteban Quintero

" Comunicador social y periodista con especialización...