¿Qué pasa si no se paga un cobro coactivo? Casos en que podrían embargar y secuestrar los bienes
Si no se paga una obligación de un cobro coactivo, la entidad puede ordenar medidas cautelares para asegurar el pago de la deuda. Le explicamos:

La Alcaldía intensificó los procesos de cobro coactivo y fiscalización a contribuyentes morosos y omisos del municipio.

El cobro coactivo es un procedimiento por el cual una entidad del Estado exige el pago de deudas a su favor, como impuestos, multas o contribuciones, de forma directa, sin necesidad de acudir a las autoridades judiciales.
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En este proceso, la autoridad estatal puede ordenar el embargo de cuentas bancarias o de bienes que sean propiedad del deudor. Los bienes retenidos se avalúan y se venden en subastas para cubrir la deuda y los costos del proceso.
Además, se suman intereses en mora y recargos por los gastos del cobro.
Conviene mencionar que el deudor puede solicitar que se firme un acuerdo de pago para saldar la deuda en plazos, hasta que esta quede en ceros. Con esta opción se suspende el proceso y se podrán levantar las órdenes de embargo y otras medidas cautelares que hayan sido ordenadas.
Casos en que pueden embargar y secuestrar bienes
- Cuentas bancarias: dinero depositado en bancos.
- Bienes inmuebles: casas, lotes o apartamentos (anotando la medida en el certificado de tradición).
- Vehículos: registrando el embargo en tránsito.
- Salarios y honorarios: retención de un porcentaje del sueldo, respetando los límites legales de inembargabilidad (como el salario mínimo, salvo excepciones de ley).
- Establecimientos de comercio: intervención sobre locales o negocios comerciales.
¿Qué pasa si no se paga un cobro coactivo? Plazo límite
Como se mencionó anteriormente, si no se paga una obligación de un cobro coactivo, la entidad puede ordenar medidas cautelares para asegurar el pago de la deuda.
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La entidad emite un auto que ordena pagar la deuda en un plazo corto. Si no se paga ni se presentan excepciones legales, se decreta el embargo y secuestro de los bienes.
El documento que detalla el concepto de la deuda es emitido por la autoridad administrativa correspondiente, en el que se solicita el pago de la misma. Este acto administrativo debe ser comunicado al deudor, ya sea de manera personal, por correo o a través de un aviso en cartelera.
La normativa vigente explica que, cuando el deudor haya sido notificado, tiene 15 días para pagar la deuda o para presentar oposición cuando se tiene alguna de las siguientes justificaciones:
- El pago efectivo de la deuda.
- La celebración de un acuerdo de pago.
- La de falta de ejecutoria del título.
- La pérdida de ejecutoria del título por revocación o suspensión provisional del acto administrativo, hecha por autoridad competente.
- La interposición de demandas de restablecimiento del derecho o de proceso de revisión de impuestos.
- La deuda ha caducado.
- Cuando la deuda no es clara, expresa o que no se pueda cobrar.
- Que el funcionario que suscribió el documento en el que se realiza el cobro no sea el competente.
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