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¿Tiene derecho a alguna pensión si nunca cotizó en Colombia? Hay ayudas a las que puede acceder

Le explicamos en que consiste los 2 pilares que acobijan a las personas que no logran una pensión por vejez.

Imágenes tomadas de Getty imagenes

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En Colombia cumplir con el requerimiento de edad no significa necesariamente que una persona pueda acceder a una pensión integral de vejez. En el país, el sistema contempla diferentes mecanismos para hacer entrega de este derecho, entre ellos un mínimo de semanas o de dinero, factores más limitantes para aquellos que trabajaron pero no hicieron aportes al fondo de inversión. La Ley 2381 de 2024 estructuró el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez en:

  • Pilar Solidario
  • Pilar Semicontributivo
  • Pilar Contributivo

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Pilar Solidario

El Pilar Solidario está dirigido a personas colombianas residentes en el territorio nacional que cuentan con condiciones de pobreza extrema, pobreza o vulnerabilidad, de acuerdo con los mecanismos de focalización según lo establecido en el texto.

La ley contempla una Renta Básica Solidaria para quienes cumplan los siguientes requisitos:

  • Tener mínimo 65 años en el caso de los hombres y 60 años para las mujeres.
  • No contar con una pensión.
  • Haber residido al menos 10 años seguidos en el territorio nacional.

También existen disposiciones para las personas que poseen una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50% y no poseen una fuente de ingresos que garantice su vida digna, en este caso el requerimiento de edad es mínimo 65 años en el caso de los hombres y 60 años para las mujeres.

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Pilar Semicontributivo

El Pilar Semicontributivo está dirigido a personas que realizaron aportes al sistema, pero no alcanzaron los requisitos necesarios para obtener una pensión contributiva. La Ley 2381 contempla este pilar para:

  • Hombres de 65 años o más y mujeres de 60 años o más.
  • Personas que hayan contribuido entre 300 y menos de 1.000 semanas y no hayan cumplido los requisitos para una pensión contributiva.

También contempla a personas vinculadas al programa de protección social y ahorro voluntario en Colombia de Beneficios Económicos Periódicos, BEPS, administrado por Colpensiones.

En estos casos, la prestación no corresponde a una pensión tradicional, sino a una renta vitalicia que no puede superar el 80% de un salario mínimo mensual y que su administración corresponde a Colpensiones. Su cálculo tiene en cuenta los aportes realizados y, dependiendo del caso, los recursos acumulados en el componente de ahorro individual y los subsidios establecidos por la ley.

Esto significa que el Pilar Semicontributivo no está diseñado para quien nunca cotizó, sino para quienes sí realizaron aportes, aunque estos no hayan sido suficientes para acceder a una pensión contributiva.

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¿Tiene derecho a alguna pensión si nunca cotizó en Colombia?

La Renta Básica Solidaria no es una pensión. El parágrafo 2 del artículo 17 de la Ley 2381 de 2024 señala expresamente que “En ningún caso la Renta Básica Solidaria de que trata el presente artículo constituye una pensión”.

Por lo tanto, una persona que nunca cotizó y cumple los requisitos del Pilar Solidario puede acceder a esta ayuda económica si resulta elegible, pero esto no significa que haya adquirido una pensión de vejez.

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