Polémica en Duitama por decisión de la alcaldesa de delegar la contratación en sus secretarios
Algunos advierten que con esta decisión se violan principios de transparencia, objetividad e imparcialidad

El Consejo Nacional Electoral abrió una indagación preliminar contra Rocío Bernal Mejía, candidata a la Alcaldía de Duitama,

Duitama
Mediante Decreto 476 del 7 de septiembre de 2026, la alcaldesa de Duitama, Ingrith Rocío Bernal delegó funciones en materia de contratación y convenios estatales, ordenación del gasto.
En el documento se anuncia que ella como ordenadora del gasto, delega en los Secretarios de Despacho y Jefes de Oficina de la Alcaldía, la ordenación del gasto y la competencia para realizar todo tipo de contratos y convenios, las actuaciones que de ellos se deriven, para el desarrollo de las funciones asignadas a sus dependencias.
De esta responsabilidad se exceptúa al Jefe de la Oficina de Control Interno de Gestión y la Oficina de Control Interno Disciplinario, por la naturaleza de sus funciones. En consecuencia, la Secretaría General ejercerá la ordenación del gasto y la competencia contractual respecto de los contratos y convenios que se requieran para el funcionamiento y apoyo a la gestión de dichas dependencias, incluyendo la suscripción de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que les sean asignados.
A pesar de esa delegación, “la alcaldesa, Ingrith Rocío Bernal, mantiene sus competencias para celebrar negocios jurídicos con organismos internacionales, operaciones de crédito público y contratos de empréstito, así como los actos y contratos accesorios o relacionados con dichas operaciones, además de celebrar negocios jurídicos para la enajenación de bienes inmuebles”.
El artículo segundo del Decreto establece que, las facultades delegadas comprenden, “dentro del ámbito funcional de cada dependencia y respecto de los contratos y convenios a su cargo, el ejercicio de las actuaciones propias de las etapas precontractual, contractual y poscontractual, así como la ordenación del gasto, en los términos establecidos en la Constitución Política, la ley, los reglamentos y las demás disposiciones que regulen la materia”.
Al conocerse el documento empezaron a surgir dudas y presuntas respecto de varios temas de interés.
¿Serán los secretarios juez y parte al adelantar su propia contratación, estructurarla, evaluarla y adjudicarla?
¿Qué pasará con la póliza de manejo con la cual se debe contar para adelantar este tipo de funciones, la alcaldesa la tiene, pero, la tendrán los secretarios que ahora asumen esas funciones para contratar?
¿Qué pasa con los límites de cuantía para la contratación?
¿Tienen esas secretarías el personal jurídico y técnico para adelantar esos procesos de contratación en el Secop II?
A todas estas, la comunidad de Duitama se pregunta, dónde está el concejo para que le haga control político a esta decisión de la alcaldesa, Ingrith Rocío Bernal.
Narda Guarín
Periodista, Licenciada en Ciencias Sociales y Económicas, Abogada y especialista en Derecho Constitucional...




