Cuáles son los requisitos para permiso de porte de armas en Colombia: Decreto Ley 2535 de 1993
El presidente Abelardo de la Espriella confirmó que las condiciones seguirán siendo estrictas. Estos son los requisitos:

Abelardo de la Espriella

El presidente de la República, Abelardo de la Espriella, firmó este martes 8 de septiembre el Decreto 1368 de 2026, mediante el cual se levanta la suspensión general de los permisos para el porte de armas de fuego en Colombia.
La medida establece que se mantendrán los controles y requisitos exigidos por las autoridades para acceder a un permiso de porte de armas.
“No hay derecho a que los bandidos estén armados y la gente no pueda defenderse”, afirmó el mandatario al referirse a la decisión.
Lea también: De la Espriella firmó decreto que levanta suspensión de permisos para el porte de armas en Colombia
De la Espriella también aseguró que el 99,9 % de los delitos se cometen con armas sin permisos, es decir, ilegales.
¿Cuáles son las condiciones para obtener un permiso de porte de armas en Colombia?
De acuerdo con las condiciones señaladas en el decreto, las personas que busquen obtener o mantener un permiso para portar un arma de fuego deberán cumplir una serie de requisitos establecidos por las autoridades militares.
Entre las principales condiciones se encuentran:
- Contar con un permiso vigente, expedido por la autoridad militar competente.
- Que el arma esté amparada por el permiso correspondiente.
- Tener mínimo 25 años de edad.
- No registrar antecedentes que impidan acceder al permiso.
- Aprobar el certificado médico y la evaluación de aptitud psicofísica requerida.
- Acreditar conocimientos teóricos relacionados con el manejo y uso responsable de armas de fuego.
- Cumplir los requisitos establecidos en el Decreto Ley 2535 de 1993 y las demás normas aplicables.
El presidente señaló que los requisitos para acceder al porte de armas continúan siendo estrictos y que los solicitantes deben cumplir condiciones físicas, psíquicas y emocionales determinadas por la normativa.
¿Qué permisos no quedan habilitados para el porte de armas?
El artículo 6 del Decreto 1368 de 2026 establece una serie de casos excluidos. Esto significa que el levantamiento de la suspensión general no habilita automáticamente todos los permisos de porte de armas.
Quedan excluidos:
- Los permisos que se encuentren vencidos.
- Los permisos que hayan sido suspendidos individualmente.
- Los permisos que hayan sido cancelados o revocados.
- Los casos en los que el arma haya sido objeto de decomiso o de una medida judicial o administrativa que impida su porte.
- Cuando exista una prohibición legal o judicial para portar el arma.
- Cuando el permiso correspondiente autorice exclusivamente la tenencia y no el porte.
¿Qué cambia con el Decreto 1368 de 2026?
Con esta decisión, el Gobierno levanta la suspensión general de los permisos para el porte de armas de fuego, pero mantiene los controles y las condiciones establecidas por la ley.
Por esta razón, contar con un arma de fuego no significa automáticamente que una persona pueda llevarla consigo. El porte requiere un permiso vigente y que tanto el arma como su titular cumplan las condiciones exigidas por las autoridades.

Daniela Puerto
"Periodista de la Universidad del Rosario con mención en Relaciones Internacionales y énfasis en el...




