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Doble afectación a damnificados: 96.581 personas están en riesgo de desplazamiento tras el terremoto

El sismo del 10 de agosto dejó a varias comunidades que ya habían sufrido el conflicto con el riesgo de tener que abandonar nuevamente sus territorios.

Según un informe de la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (CODHES), 96.581 personas quedaron en riesgo de desplazamiento forzado como consecuencia del sismo. La cifra se suma a un balance preliminar de 319 personas fallecidas, más de 4.500 heridas y cerca de 31.000 viviendas destruidas.

Departamentos como Chocó, Cauca, Putumayo y Norte de Santander, entre otros territorios afectados, tienen además una larga historia de desplazamiento provocado por el conflicto armado.

Esto significa que algunas familias pueden estar enfrentando una situación especialmente compleja, ya tuvieron que dejar sus hogares por la violencia y ahora un desastre natural puede obligarlas a desplazarse nuevamente.

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CODHES llama a esto “doble afectación” y advierte que la respuesta estatal debe tener en cuenta los daños acumulados sobre las familias, sus medios de vida, sus redes comunitarias y sus territorios.

El 29 de mayo de 2026 fue sancionada la Ley 2577, una norma que reconoce en Colombia el desplazamiento forzado interno causado por el cambio climático, la degradación ambiental y los desastres naturales.

La ley también creó el Registro Único de Desplazamiento Ambiental (RUDA). Allí deberán identificarse las personas, familias y comunidades que estén en riesgo o en situación de desplazamiento por estas causas.

El problema es que ese sistema todavía debe ponerse en marcha. La Ley 2577 le dio a la UNGRD ocho meses desde la promulgación de la norma para definir las metodologías, establecer el procedimiento de inscripción y diseñar e implementar operativamente el RUDA. Ese plazo acaba a finales de enero de 2027.

Mientras se desarrolla el nuevo mecanismo, las personas afectadas por el terremoto continúan siendo atendidas dentro de los mecanismos de respuesta a la emergencia y gestión del riesgo.

Esto no significa que estén completamente abandonadas ni que no puedan recibir ayudas. La propia Ley 2577 establece que la atención humanitaria debe darse de manera inmediata.

El problema señalado por CODHES es diferente ya que la atención de emergencia no necesariamente recoge toda la información y las necesidades que implica un desplazamiento de largo plazo.

Una cosa es necesitar alimentos, agua o un lugar donde pasar la noche después de un terremoto. Otra es tener que abandonar definitivamente una vivienda, perder los medios para trabajar o enfrentar la imposibilidad de regresar al territorio.

Por eso la nueva ley contempla medidas que van más allá de la ayuda inmediata, como vivienda digna en determinados casos, rehabilitación de infraestructura, recuperación económica y social y alternativas de retorno o reasentamiento.

En zonas como Chocó, Cauca y Putumayo viven comunidades indígenas y afrodescendientes que mantienen relaciones colectivas con sus territorios.

Por eso, para estas poblaciones, perder una vivienda no necesariamente significa únicamente perder una estructura física. También puede significar afectar actividades económicas, formas de organización comunitaria, gobierno propio y vínculos culturales con el territorio.

La Ley 2577 reconoce esta diferencia y ordena que el RUDA tenga un módulo especial para los territorios colectivos de comunidades étnicas.

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CODHES advierte que, mientras ese mecanismo no esté operativo, existe el riesgo de que parte de esa información quede registrada únicamente dentro de los sistemas generales utilizados para atender la emergencia, que no fueron creados específicamente para caracterizar el desplazamiento ambiental.

Colombia acaba de reconocer legalmente que un desastre natural también puede obligar a una persona a abandonar su hogar y generar una situación de desplazamiento.

Ahora el reto es convertir ese reconocimiento en una ruta concreta para saber quiénes están en riesgo, qué perdieron, si pueden regresar y qué necesitan para reconstruir su vida. Para eso, la UNGRD tiene como plazo los ocho meses establecidos por la Ley 2577 para poner en funcionamiento el RUDA.

Mientras tanto, las 96.581 personas identificadas por CODHES como población en riesgo de desplazamiento siguen siendo parte de una emergencia que no termina cuando deja de temblar la tierra.

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