Tres días de arresto domiciliario contra el secretario de Educación del Tolima, Andrés Bedoya
El secretario Andrés Bedoya fue sancionado por incumplir los trámites para garantizar la pensión de un docente.

Confirman tres días de arresto domiciliario contra el secretario de Educación del Tolima

Tolima
El Tribunal Superior de Ibagué ratificó en grado de consulta la sanción de tres días de arresto domiciliario contra el secretario de Educación del Tolima, Andrés Bedoya, por desacato a un fallo de tutela emitido el pasado 28 de abril de 2026 a favor del profesor Hernán García López.
El docente tuteló a la Secretaría de Educación del Tolima por demoras para definir su pensión, solicitando amparo a sus derechos fundamentales a la estabilidad laboral reinforced, la seguridad social y el mínimo vital. Solicitud aprobada por el Juzgado Primero Civil del Circuito con Conocimiento en Asuntos Laborales de Fresno, pero desacatada por la Secretaría de Educación.
Para el Juzgado y el Tribunal, la Secretaría de Educación actuó con negligencia al omitir los trámites correspondientes ante Colpensiones para que se definiera la pensión del profesor, quien había sido retirado de su puesto de trabajo tras alcanzar la edad de retiro forzoso.
“A la fecha de decisión del presente trámite incidental, como obra en las pruebas no se acató la orden dada, generando una incertidumbre, y permanencia en el tiempo de la vulneración de los derechos del accionante tutelado”, reza el incidente de desacato en primera instancia.
El Tribunal Superior fue todavía más contundente en su parte argumentativa, y sostuvo que la defensa del secretario de Educación “descansó en actuaciones anteriores al amparo y en la exigencia que el propio beneficiario iniciara otro procedimiento, pese a que la sentencia impuso la carga a las entidades. Esa conducta revela negligencia y falta de disposición efectiva para cumplir”.
El profesor García López también solicitó su reintegro laboral mientras le definían su situación pensional, medida que la Secretaría acató parcialmente al reincorporarlo al servicio activo, pero omitiendo la expedición del nuevo acto administrativo que resolviera de fondo su derecho a la pensión.
“Tampoco se probó que lo hubiera realizado durante los procedimientos constitucionales, a pesar de que este Juzgado en sus pronunciamientos hiciera énfasis en la necesidad de la expedición de un nuevo acto administrativo relacionado al tópico en cuestión”, señala el documento.
Por tanto, el Tribunal ordenó que el secretario de Educación del Tolima pague 3 salarios mínimos legales vigentes como multa y cumpla los tres días de arresto en su lugar de residencia.




