¿Quién paga arreglos de las zonas comunes en propiedad horizontal tras terremoto? Esto dice la Ley
Todos los conjuntos o edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal tienen la obligación de mantener vigente una póliza de seguro. Le explicamos:

Terremoto Colombia. (Photo by Alexis Munera/Anadolu via Getty Images) / Anadolu

En Colombia, la vida en propiedad horizontal, es decir, en edificios o conjuntos residenciales, está regulada por la Ley 675 de 2001. Esta legislación establece las normas básicas para garantizar la buena convivencia, la adecuada administración de zonas comunes y la toma de decisiones colectivas entre propietarios y arrendatarios.
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Uno de los aspectos más críticos que aborda esta normativa es la gestión de riesgo ante desastres naturales como la ocurrencia de un terremoto.
Seguro obligatorio y la Ley 675 de 2001
De acuerdo con el artículo 15 de la ley en mención, todos los conjuntos o edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal tienen la obligación de mantener vigente una póliza de seguro que cubra los bienes comunes contra los riesgos de incendio y terremoto.
“Todos los edificios o conjuntos sometidos al régimen de propiedad horizontal podrán constituir pólizas de seguros que cubran contra los riesgos de incendio y terremoto, que garanticen la reconstrucción total de los mismos”, detalla la ley.
¿Quién paga arreglos de las zonas comunes en propiedad horizontal tras terremoto?
Estos seguros buscan garantizar la reconstrucción total de los bienes comunes que son más susceptibles de sufrir daños, tales como cimientos, las cubiertas, las fachadas y los muros estructurales.
Cuando se presenta un terremoto, la compañía de seguros es la encargada de pagar la indemnización correspondiente por los daños sufridos en estas áreas comunes. Con dichos recursos, los propietarios deben proceder a ejecutar las reparaciones necesarias.
Según la ley de propiedad horizontal, si los costos de reparación superan la cobertura del seguro, los propietarios deben asumir la diferencia de su propio bolsillo.
Reglas de reconstrucción según el nivel de daño
En el artículo 13 de la Ley 675 de 2001 se definen las acciones a seguir dependiendo del porcentaje de destrucción del edificio:
- Destrucción menor al 75%: Cuando la destrucción o deterioro del edificio o conjunto fuere inferior al setenta y cinco por ciento (75%) de su valor comercial.
- Destrucción total o mayor al 75%: Cuando, no obstante la destrucción o deterioro superior al setenta y cinco por ciento (75%) del edificio o conjunto, la asamblea general decida reconstruirlo, con el voto favorable de un número plural de propietarios que representen al menos el setenta por ciento (70%) de los coeficientes de propiedad.}
Conviene mencionar que, ante esta normativa, el administrador cumple un rol fundamental, debido a que entre sus obligaciones primordiales se encuentra la vigilancia y el cuidado de los bienes comunes, lo que incluye la contratación de póliza de seguros obligatoria. Actualmente, también se contrata una póliza de responsabilidad para el administrador y el Consejo de Administración para garantizar el cumplimiento de sus funciones.
En las últimas horas, el presidente Abelardo de la Espriella entregó detalles sobre las medidas acordadas con el sector asegurador para agilizar la atención a los colombianos afectados por el terremoto y avanzar en la reconstrucción de las zonas damnificadas.
El mandatario aseguró que el sector ya comenzó a responder frente a las pólizas de los inmuebles afectados y anunció mecanismos para acelerar los pagos. De la Espriella aseguró que los afectados tendrán dos años para presentar las solicitudes ante las aseguradoras.
“Todos los reclamos a las aseguradoras serán atendidos y agilizados. Y no tienen dos días para hacerlos. Tienen dos años”. Añadió que priorizarán a los estratos 1, 2 y 3 y a las viviendas de interés social (VIS).
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Maria José Castro
Comunicadora Social - Periodista con experiencia en investigación, periodismo digital y optimización...




