Pico y placa en Bogotá: así quedó la restricción los días 18, 19, 20, 21 de agosto 2026
¡Atención! Conozca cómo funcionará la medida de restricción en Bogotá durante la primera semana de diciembre. Los detalles aquí:

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El pico y placa es una medida de restricción que ha estado vigente desde hace varios años en Bogotá y en ciudades como Medellín, Pereira, Bucaramanga y Cali.
A través de este sistema se buscadisminuir la congestión en los principales corredores viales,especialmente en los momentos de mayor flujo, lo que permite una circulación más eficiente y ordenada.
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Pico y placa en Bogotá del 18 al 21 de agosto:
- Martes 18 de agosto: Pueden circular los vehículos con placas terminadas en 9, 7, 8, 9 y 0
- Miércoles 19 de agosto: Pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5
- Jueves 20 de agosto: Pueden circular los vehículos con placas terminadas en 9, 7, 8, 9 y 0
- Viernes 21 de agosto: Pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5
- Sábado 22 de agosto: no aplica la medida
- Domingo 23 de agosto: no aplica la medida
Pico y placa para taxis del 18 al 23 de agosto:
- Martes 18 de agosto: no pueden circular los taxis con placas terminadas en 9 y 0
- Miércoles 19 de agosto: no pueden circular los taxis con placas terminadas en 1 y 2
- Jueves 20 de agosto: no pueden circular los taxis con placas terminadas en 3 y 4
- Viernes 21 de agosto: no pueden circular los taxis con placas terminadas en 5 y 6
- Sábado 22 de agosto: no pueden circular los taxis con placas terminadas en 7 y 8
- Domingo 23 de agosto: No aplica la medida de pico y placa para taxis.
Multa por incumplir el pico y placa en Bogotá
El incumplimiento de la medida de restricción constituye una infracción bajo el Código Nacional de Tránsito, que se encuentra en el C14.
Teniendo en cuenta la norma para el año 2026, la multa por infringir el pico y placa será de $875.445, equivalentes a 15 salarios mínimos diarios legales vigentes.
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Vehículos exentos del pico y placa
- Vehículos eléctricos y de cero emisiones contaminantes.
- Vehículo de servicio diplomático o consular.
- Funerarias o agencias mortuorias.
- Vehículos de organismos de seguridad del Estado.
- Vehículos de emergencia.
- Vehículos utilizados para el transporte de personas en condición de discapacidad.
- Vehículos de empresas de servicios públicos domiciliarios. (Exclusivamente para mantenimiento y reparación de redes).
- Vehículos destinados al control del tráfico y grúas.
- Vehículos de control de emisiones y vertimientos.
- Motocicletas.
- Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección.
- Vehículos de medios de comunicación.
- Vehículos de transporte escolar.
- Vehículos destinados a la enseñanza automovilística. (Tipo automóvil, campero y camioneta).
- Vehículos híbridos cuya motorización sea por combustión (diésel o gasolina) y funcionen, alternada o simultáneamente, con motor eléctrico.
- sLos vehículos cuyo propietario o locatario haya solicitado voluntariamente el Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular (“Pico y Placa Solidario”) y haya aceptado y cumplido todos los términos y condiciones, establecidos por la Secretaría Distrital de Movilidad.

Daniela Puerto
"Periodista de la Universidad del Rosario con mención en Relaciones Internacionales y énfasis en el...




