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Colombia registró más de 240 casos de mutilación genital femenina, ¿Qué dicen las comunidades?

La Ley 2609 de 2026, dicta medidas de prevención, atención y erradicación de la ablación o mutilación genital femenina en todo el territorio nacional

Colombia

La Comisión Nacional de Territorios Indígenas (CNTI), presentó diferentes opiniones de mujeres que trabajan con las comunidades indígenas, para conocer los desafíos y avances que propone la política pública que erradica la mutilación genital femenina.

Con los aportes de Juliana Dominico, consejera de la Confederación de la Gran Nación Emberá (CONNPEC), Laura Daza, abogada y artística del pueblo indígena Mhuysqa de Sesquilé, y Claudia Queragama Pepe, lideresa indígena Emberá Katio, el diálogo identificó los años de lucha de esta ley en Colombia.

La aprobación de la normativa, representó el trabajo de más de dos décadas liderado por las propias mujeres indígenas y diferentes organizaciones territoriales como el Consejo Regional Indígena de Risaralda (CRIR) en 2009, la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC) en 2015 y la Organización Regional Indígena del Valle del Cauca (ORIVAC) en 2017.

Esta normativa busca garantizar el acceso a la salud, la justicia y la protección de las niñas, adolescentes y mujeres, integrando el principio de autonomía de los pueblos con las garantías constitucionales.

“Sabemos que en los territorios a veces la justicia cojea, pero las pedagogías no llegan a todos los territorios y pueden seguir las prácticas de mutilación genital”, así lo comentó Laura Daza.

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Mutilación femenina: una práctica perjudicial

La ablación o mutilación femenina, es una práctica de violencia contra las mujeres, que causa daños físicos, psicológicos, espirituales, además de producir desequilibrios comunitarios y sociales en la vida de las niñas, adolescentes y mujeres.

Según el informe del Instituto Nacional de Salud, se registraron 240 casos en Colombia de niñas y mujeres con mutilaciones genitales o “curaciones” como son llamadas en los territorios, entre el 2020 y el primer periodo del 2026.

Las medidas de prevención, protección y atención señaladas en la ley, deben ser aplicables en todo el territorio nacional, sin importar el contexto, edad, nacionalidad o etnia.

Política pública en vigencia

A partir del primer año de vigencia de la ley, el Gobierno Nacional deberá autorizar a diferentes entidades estatales como la Dirección de Asuntos Indígenas, Rrom y Minorías (DAIRM), el Ministerio del Interior, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Departamento Nacional de Planeación, el ICBF, la Defensoría del Pueblo, y el Instituto de Medicina Legal, para diseñar e implementar la Política Pública en prevención, atención y erradicación de la mutilación genital femenina en Colombia.

La política debe ser diseñada con enfoque diferencial de género y debe garantizar:

  • Pedagogía en los territorios: Con talleres y espacios de formación enfocados en la protección de los cuerpos de niñas y mujeres, dirigidos a toda la comunidad y autoridades indígenas.
  • Diálogo intercultural: Traducir la política pública en las lenguas nativas de los territorios afectados y llevar un seguimiento de los saberes propios para la prevención de esta práctica.
  • Coordinación con la comunidad: Creación del Comité Nacional entre el Ministerio del Interior, el Ministerio de Salud y Protección Social, ICBF, representantes de la Confederación Nacional de los Pueblos de la Gran Nación Emberá de Colombia (CONNPEC) y líderes de las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras (NARP).
  • Gobernanza: Trabajo colaborativo de las comunidades indígenas para adaptar y modificar las normas internas, sin vulnerar su autonomía.
  • Rutas de salud: Modelos para atender y proteger los servicios del sistema de salud tradicional con la medicina ancestral y la espiritualidad propia de las mujeres.
  • Atención médica diferencial: Detención temprana para identificar a las niñas y adolescentes en riesgo de sufrir la práctica de mutilación genital femenina.
  • Capacitación a profesionales: Formación obligatoria con enfoque de género y étnico para el personal de salud que atienda a la población afectada.
  • Sistema educativo como red de apoyo: Capacitación a educadores de colegios públicos y privados en los territorios para concientizar a la población y estudiantes, para detectar alertas tempranas desde las aulas.

El siguiente paso

Las lideresas resaltaron la diferencia entre lo cultural y aquello que se hace pasar por práctica y atenta contra la vida de las mujeres. La Ley 2609 de 2026, busca garantizar mecanismos propios de derechos a las niñas y mujeres, para realizar transformaciones desde y para las comunidades.

Del mismo modo, se hace un llamado al diálogo intercultural entre las organizaciones territoriales y estatales, y reconocer a la mutilación genital femenina como delito violento dentro de las comunidades.

“Decir a las autoridades y a las mujeres, que la ley busca erradicar estas prácticas nocivas, se busca proteger los derechos de las niñas y mujeres y seguir buscando el buen vivir, herramientas para vivir dignamente en los territorios y que las voces de las mujeres no sean apagadas, así lo mencionó Juliana Dominico, representante consejera de la CONNPEC.

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