Admiten demanda contra decreto que faculta a la ANT para levantar embargos sin orden judicial
En la acción también se solicitó una medida cautelar de urgencia para suspender provisionalmente la aplicación de la norma mientras se estudia de fondo su legalidad.

La Agencia Nacional de Tierras ha conformado 33 comités municipales en el departamento para garantizar la participación campesina en la toma de decisiones y agilizar la titulación de predios rurales.

La controversia gira alrededor de un decreto expedido por el Gobierno Nacional el pasado 15 de julio, que, según el demandante, amplía las facultades de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) en materia registral y le permite ordenar el levantamiento de embargos y otras medidas cautelares sobre predios, incluso cuando estas fueron decretadas por autoridades judiciales.
La demanda fue presentada por el abogado Andrés Ávila Ávila, quien pidió la nulidad total del Decreto 765 de 2026 al considerar que varias de sus disposiciones exceden la potestad reglamentaria del Ejecutivo y regulan materias que, a su juicio, solo pueden ser modificadas mediante una ley aprobada por el Congreso.
¿Cuál es el decreto objeto de demanda?
De acuerdo con el escrito radicado ante el alto tribunal, el Decreto 765 autoriza a la Agencia Nacional de Tierras para ordenar la cancelación de embargos y otras medidas cautelares inscritas sobre los inmuebles que reciba, incluidas aquellas decretadas por jueces. Además, establece que el registrador de instrumentos públicos pueda ejecutar esa orden y efectuar la transferencia del predio dentro del mismo trámite administrativo.
La demanda también cuestiona que la norma permita abrir nuevos folios de matrícula inmobiliaria sin reflejar determinadas cargas preexistentes y crea mecanismos registrales relacionados con promesas de compraventa.
Para el demandante, esas facultades no fueron otorgadas expresamente por el legislador y, por tanto, el Gobierno no podía incorporarlas mediante un decreto reglamentario.
Uno de los argumentos centrales para solicitar la suspensión inmediata del decreto es que la propia norma fijó como plazo máximo el 25 de julio para que la Superintendencia de Notariado y Registro habilite el código registral correspondiente a la denominada “administración anticipada”.
Según la demanda, una vez ese mecanismo empiece a operar, podrían generarse actuaciones registrales con efectos jurídicos difíciles de revertir, incluso si el Consejo de Estado termina anulando el decreto.
Como antecedente, el accionante recordó la decisión adoptada por la Sección Primera en octubre de 2025, cuando suspendió provisionalmente el Decreto 858 relacionado con el modelo de salud, al considerar que regulaba asuntos cuya competencia correspondía al Congreso de la República.
La controversia se produce en medio de los desafíos que enfrenta la política de reforma agraria. De acuerdo con cifras oficiales, la meta del Gobierno era adquirir un millón de hectáreas durante el cuatrienio. Sin embargo, con corte a abril de 2026, la Agencia Nacional de Tierras reportó la adquisición de 254.103 hectáreas y, de las 317.773 hectáreas informadas como entregadas, solo 88.169 contaban con registro definitivo.
A ese panorama se suman observaciones formuladas por la Contraloría General sobre la adquisición de predios provenientes de la Sociedad de Activos Especiales (SAE) y los retrasos en la formalización registral de algunos inmuebles destinados a la reforma agraria.
Ahora será la Sección Primera del Consejo de Estado la que deberá resolver, en una primera etapa, la solicitud de medida cautelar. Si accede a esa petición, los efectos del Decreto 765 de 2026 quedarán suspendidos mientras avanza el proceso de nulidad. En caso contrario, la norma continuará vigente hasta que el alto tribunal adopte una decisión definitiva sobre su legalidad.
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Juan Esteban Quintero
" Comunicador social y periodista con especialización en narrativas digitales, ambos títulos de la Universidad...




