Empalme de De la Espriella y Gobierno de Petro: ¿qué pasa si no se reanuda? Esto dice la ley
El proceso de empalme entre Gustavo Petro y Abelardo de la Espriella quedó suspendido por los recientes comentarios del actual mandatario en los que no reconoce el triunfo del presidente electo en los comicios del 21 de junio. ¿Qué sigue ahora? Le contamos.

Abelardo de la Espriella y Gustavo Petro. Fotos: suministrada.

El pasado 7 de junio, el proceso de empalme entre el Gobierno saliente del presidente Gustavo Petro y la administración entrante de Abelardo de la Espriella quedó suspendido por los recientes comentarios del actual mandatario en los que no reconoce el triunfo del presidente electo en los comicios del 21 de junio.
Al anunciar que el procedimiento quedó en pausa, el presidente electo declaró: “Yo no podía permitir que el empalme siguiera adelante con un Gobierno que no reconoce el triunfo de este proyecto”.
“Nosotros, con los medios alternativos que tenemos para recabar esa información, vamos a tener, una vez que lleguemos al Gobierno, claridad en cuanto a las cifras que nos entreguen”, detalló el presidente electo.
Este suceso ha generado preguntas sobre qué pasaría si no se reanudaran las reuniones técnicas entre ambos equipos.
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¿Qué dice la ley sobre el empalme presidencial?
El empalme presidencial en Colombia es un procedimiento para garantizar que la transición del poder sea ordenada. Por eso, está respaldado por la ley, pues esta determina cuáles son los deberes de las entidades del Estado y los funcionarios salientes.
El empalme busca que se garantice la continuidad de la administración pública, que se entregue información y que no existan inconvenientes en la prestación de los servicios del Estado en el cambio de gobierno. En cuanto al Gobierno Nacional, este comienza semanas antes de la posesión presidencial y consiste en la realización de mesas técnicas en las que participan delegados del gobierno saliente y representantes designados por el presidente electo.
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La regulación del proceso de empalme está contemplada en la Ley 951 de 2005: esta determina el papel de los servidores públicos que, al terminar sus funciones, deben entregar en orden los asuntos y recursos de los que han sido responsables. Lo que busca esta norma es que exista transparencia, continuidad administrativa y una adecuada rendición de cuentas.
Por su parte, el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) ha determinado los procedimientos para la entrega de información de gestión institucional, estado de las iniciativas, ejecución presupuestal y otros aspectos que debe conocer el gobierno entrante.
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¿Qué pasa si no se reanuda el empalme entre Abelardo de la Espriella y Gustavo Petro?
En Colombia, las leyes no contemplan una sanción por el hecho de que las reuniones de empalme se suspendan temporal o definitivamente.
No obstante, el Gobierno saliente sigue obligado a entregar la información y rendir cuentas sobre el estado de su gestión. Por eso, la entrega de informes, documentos y soportes debe ocurrir a pesar de que existan o no reuniones presenciales entre los equipos.
En caso de que un funcionario o una entidad no entreguen la información que se les pide, o que esta esté incompleta, podría enfrentar investigaciones disciplinarias, fiscales o incluso penales. Todo depende de la gravedad del hecho.
De hecho, la nueva administración incluso puede solicitar información adicional después de haber asumido el poder, además de adelantar auditorías o revisiones si así lo considera necesario.
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Lina María Vega
Egresada de Periodismo y Opinión Pública de la Universidad del Rosario, con énfasis en la Maestría de...




