¿Pidió factura electrónica en 2025? Así puede aplicar al descuento DIAN en la declaración de renta
Para poder aplicar a este descuento, los residentes fiscales en Colombia deben utilizar el Formulario 210, documento destinado para las personas naturales residentes.

Remates Colombia en octubre: Davivienda y DIAN anuncian casas y apartamentos por menos de 80 millones

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) explicó que a la hora de preparar la declaración de renta del año gravable de 2025, que se presentará este año, algunos contribuyentes podrán acceder a un incentivo tributario.
Más información
Se trata de un beneficio que adoptó la DIAN que premia a las personas que exigieron factura electrónica en sus compras de bienes y servicios, y realizaron sus pagos a través de canales virtuales o tarjetas.
A continuación le explicamos en qué consiste este descuento, cuáles son los límites y cómo aplicarlo correctamente en el formulario de la declaración de renta.
Deducción del 1 % en sus compras
Para los que durante el 2025 solicitaron de manera constante la facturación electrónica al momento de adquirir un bien o servicio, y además realizaron el pago electrónico, la ley les otorga un beneficio directo al impuesto sobre la renta.
Según explicó la DIAN, podrán deducir el 1 % del valor total de esas compras en su declaración de renta.
¿Cómo se aplica el descuento en la declaración de renta?
Para poder aplicar a este descuento, los residentes fiscales en Colombia deben utilizar el Formulario 210, documento destinado para las personas naturales residentes.
A la hora de diligenciarlo, el valor del descuento (1 %) debe registrarse específicamente en la casilla 28. El formulario en mención está disponible en los servicios electrónicos de la DIAN desde el pasado 1 de abril de este año.
Límites y condiciones del incentivo tributario
La DIAN estableció las reglas para la aplicación del incentivo tributario para evitar dobles beneficios en la declaración de renta. Entre ellos están:
No duplicidad de beneficios
Para poder aplicar la deducción del 1% en la casilla 28, el valor de esas compras no debe haber sido solicitado como costo o deducción general en la misma declaración de renta.
Tampoco puede haberse llevado como impuesto descontable en el IVA, ni como un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional, ni como una renta exenta, descuento tributario o cualquier otro beneficio fiscal. La norma prohíbe tajantemente tomar dos veces el mismo concepto para obtener un doble beneficio.
Límite en el valor acumulado
El beneficio tiene un tope máximo. Los valores acumulados por este concepto de deducción no podrán superar las 240 UVT (Unidades de Valor Tributario). Para el año gravable 2025, el valor de la UVT se fijó en 49.799 pesos, lo que significa que el límite máximo que se puede deducir bajo este concepto es de 11.952.000 pesos.
Sin pérdidas
La aplicación de esta deducción en ningún caso podrá dar lugar a pérdidas fiscales en la liquidación del impuesto del contribuyente.
Calendario para personas naturales: fecha límite para declarar
Así quedó el calendario de la declaración de renta, según los últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT)y la fecha límite para declarar:
Agosto 2026
- 01 y 02 12 de agosto del 2026
- 03 y 04 13 de agosto del 2026
- 05 y 06 14 de agosto del 2026
- 07 y 08 18 de agosto del 2026
- 09 y 10 19 de agosto del 2026
- 11 y 12 20 de agosto del 2026
- 13 y 14 21 de agosto del 2026
- 15 y 16 24 de agosto del 2026
- 17 y 18 25 de agosto del 2026
- 19 y 20 26 de agosto del 2026
- 21 y 22 27 de agosto del 2026
- 23 y 24 28 de agosto del 2026
- 25 y 26 31 de agosto del 2026
Septiembre 2026
- 27 y 28 1 de septiembre del 2026
- 29 y 30 2 de septiembre del 2026
- 31 y 32 3 de septiembre del 2026
- 33 y 34 4 de septiembre del 2026
- 35 y 36 7 de septiembre del 2026
- 37 y 38 8 de septiembre del 2026
- 39 y 40 9 de septiembre del 2026
- 41 y 42 10 de septiembre del 2026
- 43 y 44 11 de septiembre del 2026
- 45 y 46 14 de septiembre del 2026
- 47 y 48 15 de septiembre del 2026
- 49 y 50 16 de septiembre del 2026
- 51 y 52 17 de septiembre del 2026
- 53 y 54 18 de septiembre del 2026
- 55 y 56 21 de septiembre del 2026
- 57 y 58 22 de septiembre del 2026
- 59 y 60 23 de septiembre del 2026
- 61 y 62 24 de septiembre del 2026
- 63 y 64 25 de septiembre del 2026
- 65 y 66 28 de septiembre del 2026
Octubre 2026
- 67 y 68 1 de octubre del 2026
- 69 y 70 2 de octubre del 2026
- 71 y 72 5 de octubre del 2026
- 73 y 74 6 de octubre del 2026
- 75 y 76 7 de octubre del 2026
- 77 y 78 8 de octubre del 2026
- 79 y 80 9 de octubre del 2026
- 81 y 82 13 de octubre del 2026
- 83 y 84 14 de octubre del 2026
- 85 y 86 15 de octubre del 2026
- 87 y 88 16 de octubre del 2026
- 89 y 90 19 de octubre del 2026
- 91 y 92 20 de octubre del 2026
- 93 y 94 21 de octubre del 2026
- 95 y 96 22 de octubre del 2026
- 97 y 98 23 de octubre del 2026
- 99 y 00 26 de octubre del 2026

Maria José Castro
Comunicadora Social - Periodista con experiencia en investigación, periodismo digital y optimización...




