¡A ahorrar agua!: CVC reitera medidas y restricciones para afrontar Fenómeno de El Niño
Se prohíbe la utilización de aguas superficiales para llenado de piscinas y estanques ornamentales, riego de jardines y zonas verdes y lavado de vehículos y fachadas de edificaciones y viviendas.

Desde el 15 de mayo de 2026, la CVC expidió la Resolución con las medidas para mitigar los riesgos ante el Fenómeno de El Niño.

Ante la confirmación de la presencia del Fenómeno de El Niño por parte del Ideam, la CVC reitera a las autoridades municipales y comunidad, las medidas y restricciones que impone como autoridad ambiental para prevenir y afrontar riesgos de desabastecimiento de agua e incendios forestales.
Se prohíbe la utilización de aguas superficiales para llenado de piscinas y estanques ornamentales, riego de jardines y zonas verdes y lavado de vehículos y fachadas de edificaciones y viviendas.
La ingeniera Paola Janeth Patiño, directora (e) de la CVC, recuerda que el Fenómeno no implica la ausencia total de lluvias sino una fuerte disminución con niveles por debajo de los históricos.
Los niveles del embalse de Salvajina actualmente se encuentra por encima del 84% buscando garantizar el abastecimiento de la Planta de Puerto Mallarino que surte a más de 70 % de Cali”.
Medidas y restricciones
Los usos del agua para consumo humano colectivo o comunitario, sea urbano o rural, y para necesidades domésticas tendrán prioridad.
Las Direcciones Ambientales Regionales de la CVC podrán destruir o desmontar trinchos, barreras o cualquier otro método ilegal que conlleve a la toma, desvío, represamiento o embalse de las aguas que impidan su distribución.
Con excepción de las concesiones otorgadas para consumo humano y doméstico, los usuarios que cuenten con concesiones de aguas subterráneas y superficiales para un mismo predio, deberán suspender temporalmente el uso de las superficiales.
Se prohíbe la utilización de aguas superficiales para llenado de piscinas y estanques ornamentales, riego de jardines y zonas verdes y lavado de vehículos y fachadas de edificaciones y viviendas.
Cuando sea necesario se suspenderá el otorgamiento de concesiones de aguas superficiales, salvo que se trate de concesiones para consumo humano.
El aprovechamiento de agua superficial para aquellos acueductos que comparten la misma fuente para su abastecimiento, deberá hacerse por turnos no mayores a 8 horas continuas.
Estas medidas se aplicarán en toda la jurisdicción, pero en especial en las cuencas con muy alta vulnerabilidad hídrica como son: Arroyohondo, El Cerrito, Fraile, Las Cañas, Los Micos, Mulaló, Obando, Párraga, Pescador, RUT, Sabaletas, San Pedro, Sonso, Vijes, Yotoco y Yumbo.
Con miras a la prevención de incendios forestales se reitera la prohibición de realizar quemas abiertas en áreas rurales de cualquier tipo salvo las quemas controladas que cuenten con el respectivo permiso de emisiones atmosféricas.
En caso de violación a las disposiciones ambientales de la Resolución, la CVC impondrá las medidas preventivas y sanciones previstas en la Ley.

Juan Carlos Díaz
Periodista Caracol Radio. Premios: Beca “Voces que transforman” Baudó/Pnud 2026. Gobernación Valle “Gerardo...




