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Cámara suspende a Gloria Arizabaleta y deja vacante su curul en el Valle del Cauca temporalmente

La Cámara de Representantes informó que la resolución rige desde la fecha de su expedición y que contra la misma no procede recurso alguno, al tratarse de un acto de ejecución derivado de una decisión adoptada por la autoridad competente. Adicionalmente, la corporación precisó que no habrá reemplazo durante el tiempo que permanezca vigente la medida.

Imagen de referencia. Congreso de la República - Gloria Arizabaleta: Colprensa

Imagen de referencia. Congreso de la República - Gloria Arizabaleta: Colprensa

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La Cámara de Representantes oficializó la suspensión provisional de la condición congresional de la representante por el Valle del Cauca, Gloria Elena Arizabaleta Corral, y declaró la vacancia temporal de su curul, en cumplimiento de una medida adoptada por la Sala Disciplinaria de Instrucción de la Procuraduría General de la Nación.

La decisión quedó consignada en la Resolución 0343 del 12 de junio de 2026, mediante la cual la Mesa Directiva de la corporación dispuso la suspensión inmediata de la congresista mientras avanza el proceso disciplinario en su contra.

¿Hasta cuando irá la suspensión de Gloria Arizabaleta?

En el documento se señala que se declara la falta temporal de la representante, “en virtud de la medida provisional proferida en su contra, la cual se extenderá hasta el 20 de julio de 2026”.

Asimismo, la Cámara resolvió “suspender provisionalmente la condición congresional a la honorable representante a la Cámara, Gloria Elena Arizabaleta Corral”, y ordenó la devolución de los bienes suministrados por la corporación para el ejercicio de sus funciones legislativas.

No habrá reemplazo de Gloria Arizabaleta durante el tiempo vigente de la suspensión

La resolución también establece la vacancia temporal de la curul que ocupa la congresista en representación del Pacto Histórico por el departamento del Valle del Cauca. Sin embargo, la corporación precisó que no habrá reemplazo durante el tiempo que permanezca vigente la medida.

“En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política (...) no habrá lugar al llamado de su reemplazo”, indica el acto administrativo.

La Cámara de Representantes informó que la resolución rige desde la fecha de su expedición y que contra la misma no procede recurso alguno, al tratarse de un acto de ejecución derivado de una decisión adoptada por la autoridad competente.

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