Casos en los que la migraña puede generar incapacidad permanente: Así se tramita la solicitud
Esta enfermedad ataca a varios trabajadores diariamente, aquí le contamos en qué casos cuenta como incapacidad permanente.

Casos en los que la migraña puede generar incapacidad permanente: Así se tramita la solicitud. Imagen de referencia de Getty Images / PhotoAlto/Frederic Cirou

Muchas personas en Colombia sufren de migraña, una enfermedad que no se puede prevenir en qué momento se activa pero que afecta directamente la cabeza y puede generar en algunos casos incapacidad.
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¿Qué es la migraña?
Es una enfermedad neurológica crónica que provoca dolores de cabeza intensos y pulsátiles, generalmente en un solo lado de la cabeza. Estos episodios suelen ser incapacitantes y van acompañados de náuseas, vómitos y una sensibilidad extrema a la luz y al sonido.
Muchas personas, aunque sufren de esta enfermedad no tienen claro en qué momentos puede generar una incapacidad laboral, aquí le explicamos:
¿Se puede incapacitar por una migraña?
En Colombia si se puede incapacitar por una migraña pues con los síntomas que esta genera como náuseas, sensibilidad a la luz y a los olores, pueden ser factores que no permitan el buen desempeño de las personas en sus labores.
En las mujeres muchas veces esta migraña viene junto con los dolores menstruales, por lo que las hormonas intensifican el dolor en ocasiones, los analgésicos no hacen efecto por la intensidad.
¿En cuáles casos puede ser causal de incapacidad médica?
En el país, la migraña puede generar Pérdida de Capacidad Laboral (PCL) si se clasifica como crónica, refractaria a tratamientos y médicamente invalidante. Para acceder a una pensión o indemnización, la enfermedad debe provocar un deterioro funcional y cognitivo severo que impida o dificulte gravemente el desempeño de cualquier oficio o profesión.
Para que el sistema de salud y pensiones evalúe la incapacidad, se deben cumplir con los siguientes criterios médicos:
- Migraña crónica refractaria: Episodios severos que ocurren 15 días o más al mes, por un periodo superior a 3 a 6 meses.
- Síntomas neurológicos asociados: Presencia de “auras”, fotofobia (rechazo a la luz), sonofobia (rechazo al sonido), náuseas, vómitos, o vértigos incapacitantes.
- Agotamiento terapéutico: Demostración clínica de que se han probado múltiples líneas de tratamiento (incluyendo terapias preventivas y abortivas) sin éxito.
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Incapacidad permanente:
Para el caso de la migraña, la incapacidad permanente se otorga si la Pérdida de Capacidad Laboral (PCL) se calcula entre el 5% y el 49.9%. En este caso, el trabajador recibe una indemnización en dinero, pero no una pensión, y se espera que pueda seguir laborando con ciertas adaptaciones.
Pasos para tramitar la incapacidad:
Para poder tramitar la incapacidad médica por migraña debe tener en cuenta los siguientes pasos:
- Consolidar el historial clínico: Debe tener un diagnóstico neurológico claro que detalle el número de crisis mensuales, la medicación formulada y la falta de mejoría.
- Solicitud de Calificación: Debe pedir a su EPS o a su fondo de pensiones que evalúe su Pérdida de Capacidad Laboral.
- Dictamen de primera oportunidad: Un grupo de médicos emitirá un dictamen indicando su porcentaje de PCL.
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Marylin León
Comunicadora Social y Periodista egresada de la Universidad Santo Tomás. Hace parte de Caracol Radio...




