Elecciones 2026: Estos son los únicos casos en los que no podrá asistir como jurado de votación
La ley señala unas excepciones por las cuales una persona puede exonerarse como jurado de votación. Le contamos cuáles son esas excepciones y el proceso que debe realizar para validarlo.

Elecciones 2026: Estos son los únicos casos en los que no podrá asistir como jurado de votación

En cada jornada de elecciones, muchos colombianos deben ejercer su rol como jurados de votación con el objetivo de garantizar que la jornada transcurra con éxito. Ellos son los encargados de proporcionar los tarjetones a los ciudadanos para que puedan llevar a cabo este proceso, y de contar los votos que corresponden a su mesa.
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Este rol resulta fundamental para el debido desarrollo de las elecciones, ya que ellos son los encargados de informar el total de votos en la mesa a la que fueron asignados. Asimismo, deberán registrar los datos de cada sufragante en el formulario correspondiente que brinda la Registraduría para entregarle su respectivo certificado una vez cumpla con este proceso.
¿Es obligatorio ser jurado de votación?
De acuerdo al artículo 105 del Código Electoral, una persona deberá desempeñarse de forma obligatoria como jurado de votación en caso de haber sido elegido para tal función. Asimismo, no solamente se les notificará la jornada para la cual fue citado, sino también la fecha y el lugar al que deberá presentarse para recibir la respectiva capacitación.
Ahora bien, existen unas excepciones que contempla la ley por las cuales una persona no está obligada a ser jurado de votación.
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¿Cuáles son las exoneraciones para ser jurado de votación?
Conforme al artículo 108 del Código Electoral, son causales de exoneración las siguientes:
- Grave enfermedad del jurado o su cónyuge, padre, madre o hijo.
- Muerte del jurado o de su cónyuge, padre, madre o hijo ocurrida el día de las elecciones o dentro de los tres días anteriores de la elección.
- No ser residente en el lugar donde fue designado.
- Ser menor de 18 años (no aplica en elecciones de Consejos de Juventud).
- Haberse inscrito y votar en otro municipio.
En el programa Dos Puntos de Caracol Radio con Vanessa de La Torre, el Registrador Hernán Penagos dio más detalles de estos casos de exoneración.
“Si no puede ser jurado, tiene que enviar una excusa válida. Es decir, hay unas causales claras y precisas como, por ejemplo, que tenga contratiempos de salud, que tenga la muerte de algún ser cercano, son dos o tres excusas, de resto no puede presentar ninguna excusa y va a ser multado, va a tener que pagar diez salarios mínimos. Entonces, de quien le llegó esa notificación, y hasta ahora se entera, debe ser primero, tener claro que debe asistir, y en segundo lugar, llamar a la registraduría para que asista a la capacitación presencial”.
El registrador indicó que todavía puede asistir a las capacitaciones de la Registraduría que estarán abiertas hasta el último día y a última hora.
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Marylin León
Comunicadora Social y Periodista egresada de la Universidad Santo Tomás. Hace parte de Caracol Radio...




