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Nueva sentencia clave: Colpensiones no puede anular pensión por pruebas insuficientes; explicación

El Consejo de Estado ordenó a Colpensiones que se reanude el pago de una sustitución pensional.

¿Cuál es el formulario para trasladarse a Colpensiones? El plazo máximo es el 16 de julio 2026

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El Consejo de Estado emitió una sentencia relevante que subraya la importancia de una valoración probatoria objetiva en los procesos de revocatoria de reconocimientos pensionales. La reciente decisión anula un fallo previo del tribunal administrativo de Cundinamarca y rechaza las demandas de Colpensiones, ordenando que se reanude el pago de una sustitución pensional.

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De acuerdo con el Consejo de Estado, el caso se originó con la demanda de Colpensiones para anular la Resolución GNR 12862 del 20 de enero de 2015, que reconoció una sustitución pensional a una compañera permanente de un causante. Colpensiones sostuvo que el reconocimiento fue incorrecto y va en contra de la ley, porque la demanda no demostró que hubo una convivencia mínima de 5 años con el causante. Esto se fundamentó en una investigación especial que concluyó que no había evidencia de dicha convivencia en los cinco años antes de la muerte.

El Tribunal de Cundinamarca, en primera instancia, accedió a las pretensiones de Colpensiones, declarando la nulidad de la resolución y ordenando el reintegro de las sumas pagadas a la compañera permanente. La demandante presentó un recurso de apelación, argumentando que el tribunal dio importancia a una investigación basada en una denuncia anónima y “comentarios”, sin darle la oportunidad de responder a las pruebas. Además, sostuvo que se restó credibilidad a testimonios y documentos que acreditaban dicha convivencia.

El Consejo de Estado concluyó que las pruebas demostraban que el causante y la compañera permanente mantuvieron una convivencia real, estable, pública y continua desde 1983 hasta el fallecimiento del causante La Sala determinó que no se acreditó mala fe ni conducta atribuible a la demandada.

La Sala ordenó a Colpensiones incluir nuevamente a la compañera permanente en nómina y pagar las mesadas pensionales dejadas de percibir desde la revocatoria de la prestación, con los reajustes correspondientes.

Pruebas insuficientes presentadas por Colpensiones

La sentencia destaca que las capturas de pantalla de conversaciones de WhatsApp, aportadas por Colpensiones, carecían de entidad suficiente para desacreditar la convivencia debido a la imposibilidad de establecer con certeza la autenticidad de los mensajes. El Consejo de Estado enfatizó que este tipo de elementos tienen una fuerza demostrativa limitada si no se verifica su origen y deben valorarse con otros medios de prueba.

Por el contrario, los testimonios rendidos por vecinos y amigos cercanos, así como por los hijos del causante, fueron considerados por el Consejo de Estado como “detallados y precisos” para corroborar la convivencia continua y la unidad del hogar hasta el fallecimiento.

Años de convivencia mínima que se exige

La Corte Suprema de Justicia también emitió una aclaración crucial respecto a la pensión de sobrevivientes, enfatizando que el vínculo matrimonial por sí solo no es suficiente para acceder a este beneficio. Para ello, es obligatorio acreditar una convivencia efectiva caracterizada por cohabitación, auxilio y socorro mutuo.

Lea más: Pensión de sobrevivientes: Corte aclara los años de convivencia mínima que se requieren para acceder

Este requisito busca verificar si los cónyuges han generado una relación basada en la asistencia, el acompañamiento y el afecto mutuo. La Corte enfatizó que el artículo 46 de la Ley 100 de 1993, modificado por el 13 de la Ley 797 de 2003, es vigente al momento del fallecimiento del pensionado (16 de noviembre de 2029). Exige que el cónyuge acredite una convivencia de al menos cinco años previos al fallecimiento o, según la jurisprudencia, en cualquier tiempo si el vínculo matrimonial sigue vigente.

Documentos como la solicitud de auxilio funerario, la certificación de la Nueva EPS, la acción de tutela y la historia clínica no fueron considerados suficientes para probar la convivencia efectiva como pareja.

Maria José Castro

Maria José Castro

Comunicadora Social - Periodista con experiencia en investigación, periodismo digital y optimización...

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