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¿Las deudas de la DIAN prescriben? Así puede consultar con cédula si tiene un adeudo pendiente

Para conocer si tiene deudas con la DIAN y su valor, debe registrarse en la plataforma y consultar su estado de cuenta en línea.

¿Las deudas de la DIAN prescriben? Así puede consultar con cédula si tiene un adeudo pendiente

¿Las deudas de la DIAN prescriben? Así puede consultar con cédula si tiene un adeudo pendiente

¿Las deudas de la DIAN prescriben? Así puede consultar con cédula si tiene un adeudo pendiente

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) es una entidad gubernamental de Colombia con autonomía administrativa y presupuestal, adscrita al Ministerio de Hacienda.

La entidad se encarga de administrar y controlar los tributos nacionales, aduanas, impuestos de importación y exportación, y el cumplimiento cambiario. Además, su objetivo es facilitar el comercio exterior y proteger la seguridad fiscal.

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¿Cómo consultar si tiene deudas con la DIAN? Paso a paso

Para saber si tiene deudas con la DIAN y conocer su valor, los usuarios deberán estar registrados en la plataforma de la entidad y seguir los pasos a continuación para consultar su estado en línea.

Ingresar con su usuario y contraseña al portal web de la DIAN.

Dirigirse al menú de la izquierda y seleccione la opción “Obligación Financiera del Contribuyente” o, desde el tablero principal, la opción “Consulta obligación”.

En este lugar, encontrará el detalle sus obligaciones pendientes, además del listado de las obligaciones como las que está con excedentes o al día.

¿Cómo prescriben las deudas de la DIAN?

La DIAN emitió el Concepto No. 14292 por el cual precisó en que momento opera la prescripción de la acción de cobro en materia tributaria.

La entidad aclara que las obligaciones fiscales surgen con la vocación de cumplirse mediante el pago efectivo, forma general de extinguir las obligaciones de conformidad al artículo 1625 del Código Civil.

Pese a esto, hay otras formas de extinguir las obligaciones, una de ellas es el caso de la prescripción, el cual tiene un sustento normativo que reposa en el artículo 2512 del Código Civil.

Esto quiere decir que la prescripción de acción de cobro, según el artículo 817 del Estatuto Tributario, opera en el término de cinco (5) años, contados a partir de cuatro apartados:

  • La fecha de vencimiento del término para declarar, fijado por el Gobierno Nacional, para las declaraciones presentadas oportunamente.
  • La fecha de presentación de la declaración, en el caso de las presentadas en forma extemporánea.
  • La fecha de presentación de la declaración de corrección, en relación con los mayores valores.
  • La fecha de ejecutoria del respectivo acto administrativo de determinación o discusión.

De esta manera, la prescripción será decretada de oficio o a petición de parte, y el ente competente para decretarla es la DIAN o el servidor público de la respectiva administración en quien se delegue dicha facultad.

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Asimismo, el artículo 818 del Estatuto Tributario, dispone que el término de prescripción de la acción de cobro se podrá interrumpir por la notificación del mandamiento de pago, por el otorgamiento de facilidades para el pago, por la admisión de la solicitud del concordato y por la declaratoria oficial de la liquidación forzosa administrativa.

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Cristian Contreras

Cristian Contreras

Comunicador social y periodista de la Universidad Sergio Arboleda con más de 4 años de experiencia en...

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