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¿Pueden despedir a alguien en estado de embarazo? Esto dice la Corte Constitucional

La Corte Constitucional frena despidos y obliga a reintegrar trabajadoras. Le contamos todo lo que debe saber

Imagen de referencia de Getty Images.

Imagen de referencia de Getty Images. / NataliaDeriabina

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La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional estudió tres acciones de tutela presentadas por mujeres que fueron desvinculadas de sus labores en diferentes empresas mientras estaban embarazadas o durante el periodo de lactancia, a pesar de haber sido informado oportunamente su situación a sus empleadores.

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Casos estudiados:

Los casos analizados corresponden a diferentes contextos laborales. Uno de ellos involucró a una contratista de la Alcaldía de Santiago de Cali cuyo contrato no fue renovado cuando su hijo tenía seis meses de nacido, pese a que la madre acreditó que continuaba en etapa de lactancia.

En otro caso, una contratista del SENA notificó su embarazo antes de finalizar su contrato y, aunque posteriormente fue vinculada nuevamente, la entidad decidió no renovarlo cuando su hija tenía pocos meses de nacida.

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El tercer caso se relaciona con una trabajadora del sector privado cuyo contrato fue terminado pocos días después de comunicar que estaba embarazada.

“Debemos recordar que la Constitución reconoce una protección especial para la maternidad y que las mujeres embarazadas o en período de lactancia cuentan con estabilidad laboral reforzada, lo que implica que no pueden ser despedidas o desvinculadas sin una causa objetiva y, en muchos casos, sin autorización previa del Ministerio del Trabajo. Cuando estas garantías se desconocen, el despido puede presumirse como discriminatorio”, expresó el abogado de familia Jimmy Jiménez.

¿Qué dice el alto tribunal?

El tribunal precisó que esta protección puede extenderse incluso en contratos de prestación de servicios cuando la terminación del vínculo afecta los derechos fundamentales de la madre y del menor. Asimismo, indicó que la acción de tutela es procedente en estos casos por tratarse de sujetos de especial protección constitucional.

Tras analizar los expedientes, la Corte ordenó el reintegro de las trabajadoras, el pago de los salarios u honorarios dejados de percibir y la adopción de medidas que garanticen el ejercicio de la lactancia materna.

Con esta decisión, la Corte reiteró que el embarazo, el parto y la lactancia no pueden convertirse en factores de discriminación laboral y que el Estado debe garantizar condiciones reales para la protección de la maternidad.

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Tenga en cuenta:

Si una trabajadora en estado de embarazo o en lactancia es despedida sin permiso del inspector de trabajo, el despido no tiene efecto y se presume como un despido discriminatorio.

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Marylin León

Marylin León

Comunicadora Social y Periodista egresada de la Universidad Santo Tomás. Hace parte de Caracol Radio...

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