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Pensión de sobrevivientes: Corte aclara los años de convivencia mínima que se requieren para acceder

La Corte Suprema de Justicia emitió una aclaración crucial respecto a la pensión de sobrevivientes y los requisitos para acceder a este beneficio.

Pensión de sobrevivientes: años de convivencia mínima que exige la Corte Suprema para otorgarla

Pensión de sobrevivientes: años de convivencia mínima que exige la Corte Suprema para otorgarla / Zorica Nastasic

Pensión de sobrevivientes: años de convivencia mínima que exige la Corte Suprema para otorgarla

La Corte Suprema de Justicia emitió una aclaración crucial respecto a la pensión de sobrevivientes, enfatizando que el vínculo matrimonial por sí solo no es suficiente para acceder a este beneficio. Para ello, es obligatorio acreditar una convivencia efectiva caracterizada por cohabitación, auxilio y socorro mutuo.

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Esta decisión se dio en un fallo trascendental en el que la Corte negó este beneficio a una mujer que, a pesar de estar casada civilmente con el causante, no pudo demostrar una convivencia real. El beneficio se solicitó tras el fallecimiento de su compañero en 2019, quien había sido pensionado por invalidez desde 2007.

En este caso, se consideró indispensable demostrar no solo el vínculo formal, sino una convivencia de ayuda mutua, asistencia y apoyo económico durante los años previos al fallecimiento. De acuerdo con el argumento de la Corte, aunque los artículos 113, 176 y 178 del Código Civil establecen deberes matrimoniales, como la cohabitación y el auxilio mutuo, la regulación en materia de seguridad social, consagrada en la Ley 100 de 1993 y su reforma por la Ley 797 de 2003, reafirma el criterio de la convivencia efectiva.

Años de convivencia mínima que exige la Corte Suprema para otorgarla

Este requisito busca verificar si los cónyuges han generado una relación basada en la asistencia, el acompañamiento y el afecto mutuo. La Corte enfatizó que el artículo 46 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, vigente al momento del fallecimiento del pensionado (16 de noviembre de 2029), exige que el cónyuge acredite una convivencia de al menos cinco años previos al fallecimiento o, según la jurisprudencia, en cualquier tiempo si el vínculo matrimonial sigue vigente.

En cuanto a la carga de la prueba, la Corte reiteró que, siendo la convivencia efectiva el criterio determinante, corresponde a quien alega ser beneficiario de la prestación acreditar los supuestos de hecho de la forma. Documentos como la solicitud de auxilio funerario, la certificación de la Nueva EPS, la acción de tutela y la historia clínica no fueron considerados suficientes para probar la convivencia efectiva como pareja.

“El matrimonio trae unos deberes para las partes que lo suscriben, tales como la cohabitación, la ayuda, el socorro mutuo, pero ello no comporta que, por la simple vigencia del matrimonio, esos deberes se cumplan siempre y en todos los casos, como lo insinúa equivocadamente la censura, o que el mismo haga presumir la presencia efectiva de dichas obligaciones. En el marco del sistema de seguridad social, solamente el criterio de la convivencia efectiva es el que constituye el derrotero que permite verificar si los contratantes han generado una relación basada en la asistencia”, detalla el fallo de la Corte Suprema.

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema fue enfática al señalar que “el matrimonio como contrato civil no refleja la real situación de sus contratantes, ni menos da cuenta de la posible convivencia o de la ayuda y asistencia mutua entre los mismos”. Esta declaración resalta la importancia de los requisitos para la pensión de sobrevivientes. La Corte Suprema precisó que la simple vigencia de un matrimonio no presume el cumplimiento de los deberes conyugales.

Este pronunciamiento establece un precedente claro sobre la necesidad de demostrar una vida en común, caracterizada por el apoyo y el efecto recíproco, para ser considerado beneficiario de la pensión.

Maria José Castro

Maria José Castro

Comunicadora Social - Periodista con experiencia en investigación, periodismo digital y optimización...

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