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Consejo de Estado anula elección de Jorge Andrés Carrillo como presidente de Isa

En primer caso, se señaló que hubo una modificación sustancial en los criterios de evaluación cuando el proceso de selección ya se encontraba avanzado y se había realizado una primera calificación de los aspirantes en la que el demandado ocupaba los últimos lugares.

Jorge Andrés Carrillo presidente de ISA- foto ISA

Jorge Andrés Carrillo presidente de ISA- foto ISA

El Consejo de Estado, mediante sentencia de única instancia del 26 de febrero de 2026, declaró la nulidad de la elección de Jorge Andrés Carrillo Cardoso como presidente de Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. (ISA)

La decisión, se basó en el análisis de varias demandas que advertían presuntas irregularidades en la forma como se desarrolló la evaluación de los aspirantes.

Tras valorar las pruebas, la Sala Electoral determinó que sí se configuró una alteración sustancial capaz de comprometer la validez del acto administrativo.

Luego de valorar las pruebas legal y oportunamente incorporadas al expediente, la Sala de Decisión concluyó que sí se configuró el vicio de expedición irregular, con entidad suficiente para afectar la validez del acto de elección.

El punto central del fallo radica en la modificación de los criterios de evaluación cuando el proceso ya estaba avanzado.

Según la sentencia, después de una primera calificación en la que Carrillo ocupaba los últimos lugares, se introdujo un cambio en la matriz de evaluación que impactó directamente los resultados.

El alto tribunal estableció que durante el proceso de selección se introdujo una modificación sustancial en los criterios de evaluación cuando este ya se encontraba avanzado.

Para ese momento, se había realizado una primera calificación de los aspirantes en la que Carrillo ocupaba los últimos lugares.

El cambio en la matriz de evaluación incidió de manera determinante en el incremento de su puntuación, lo que le permitió ascender a las primeras posiciones, mientras que las calificaciones de otros candidatos disminuyeron.

La Sala también evidenció que la Junta Directiva de ISA asumió funciones técnicas de evaluación y depuración que correspondían exclusivamente al Comité de Talento Organizacional.

Según la sentencia, la competencia de la Junta se limitaba a elegir al presidente a partir de la terna presentada por dicho comité, sin intervenir en las etapas técnicas del proceso.

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