Tunja

Personero de Tunja gana pulso judicial: revocan desacato y queda sin efecto orden de cárcel

Un juez de circuito de Tunja revocó la sanción por desacato que incluía multa y arresto contra el personero municipal, Nelson Andrés Villabona, al concluir que no podía cumplir la orden de tutela porque los expedientes exigidos estaban en poder de la Procuraduría. El fallo deja sin efectos la medida privativa de la libertad y reconoce la imposibilidad material del funcionario para acatarla.

Personero de Tunja advierte que la entidad deberá entregar su sede por orden de la Alcaldía

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Un juez de circuito de Tunja revocó la sanción por desacato que ordenaba multa y arresto contra el personero municipal, Nelson Andrés Villabona, al concluir que no existían los presupuestos jurídicos para atribuirle el incumplimiento de una orden de tutela.

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La decisión se adoptó en grado de consulta y dejó sin efectos la providencia de primera instancia que lo había declarado en desacato por no entregar copias de varios expedientes disciplinarios solicitados mediante un derecho de petición.

El fallo establece que, antes de que se profiriera la sentencia de tutela, los expedientes requeridos ya habían sido entregados a la Procuraduría Provincial de Tunja, que asumió su conocimiento en ejercicio del poder preferente. Desde el 26 de noviembre de 2025, señala el juez, la Personería dejó de tener custodia material sobre esos procesos, lo que hacía imposible cumplir la orden impartida el 2 de diciembre del mismo año. Además, quedó probado que el personero informó oportunamente esta situación al juzgado y solicitó en varias ocasiones a la Procuraduría las copias necesarias para atender el fallo judicial.

Con base en estas pruebas, el despacho concluyó que no se configuraron los elementos objetivo ni subjetivo del desacato, pues no puede sancionarse a un funcionario por el incumplimiento de una orden que materialmente no estaba en capacidad de acatar. En consecuencia, el juez revocó la sanción y precisó que no existió desobediencia ni actuación negligente por parte del personero, sino una imposibilidad derivada de la reasignación legal de competencias entre entidades del Estado.

No obstante, la decisión aclara que la tutela que ordenó la entrega de la información sigue vigente y debe cumplirse. Por ello, el juzgado exhortó a la primera instancia a evaluar la posibilidad de modular la orden judicial, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, para garantizar el goce efectivo del derecho fundamental invocado, teniendo en cuenta que actualmente los expedientes reposan bajo custodia de la Procuraduría. El caso deja abierto un debate sobre la coordinación institucional y los límites del uso del desacato como mecanismo sancionatorio.

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