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Los cambios clave que traería nuevo proyecto de ley para plataformas de transporte: sanciones y más

Un aspecto relevante es la declaración en su artículo 68 de que los servicios de transporte ilegales, incluyendo aquellos prestados con vehículos particulares a través de aplicaciones, tienen un factor potencial para afectar el orden público y la convivencia pacífica.

Imagen de referencia de Uber. Foto: Getty Images.

Imagen de referencia de Uber. Foto: Getty Images. / Oscar Wong

Imagen de referencia de Uber. Foto: Getty Images.

Un nuevo proyecto de ley presentado por el Gobierno Nacional ha generado alerta en el gremio de aplicaciones móviles, que, según advierte, acabaría con las plataformas de movilidad en Colombia y con el trabajo de cientos de miles de familias que generan ingresos con sus vehículos particulares.

Se trata del proyecto de Ley 347 de 2025, que abarca el transporte terrestre automotor, organismos de tránsito y apoyo, así como otros modos de transporte; trae consigo importantes novedades en materia de inmovilizaciones y sanciones, con un enfoque en vehículos particulares y usuarios de aplicaciones móviles.

Infracciones que pueden llevar a la inmovilización de un vehículo

Esta medida establece nuevas causales para la retención o inmovilización de vehículos, así como sanciones pecuniarias, para quienes incumplan la normativa. Entre las infracciones que pueden llevar a la inmovilización de un vehículo particular se encuentran:

Servicio no autorizado o ilegal: Si se comprueba que un vehículo particular presta un servicio no autorizado o ilegal de transporte, será inmovilizado. La primera vez, por 60 días; la segunda, por 90 días; y en ocasiones subsiguientes, por 120 días.

Incumplimiento de condiciones técnico-mecánicas: Si el vehículo no cumple con las condiciones técnico-mecánicas requeridas para su operación, será inmovilizado hasta que se subsanen las causas.

Exceso de dimensiones o peso de la carga: Si la carga excede los límites permitidos, el vehículo podrá ser inmovilizado por cinco días si el transbordo no se realiza en el sitio y plazo reglamentario.

Transporte de mercancías ilegales o de contrabando: Si se detecta que el vehículo es utilizado para el transporte de mercancías presuntamente ilegales o de contrabando, será puesto a disposición de las autoridades competentes.

Transporte de narcóticos: Si el vehículo es utilizado para el transporte irregular de narcóticos, será puesto a disposición de la autoridad judicial.

Multas para personas naturales o jurídicas

Además de las inmovilizaciones, el proyecto contempla multas para personas naturales o jurídicas que incurran en infracciones como:

  • Permitir, facilitar o contratar servicio excediendo la capacidad: Multa de 390 UVB por cada evento.
  • Prestar servicio público sin autorización o con vehículos no vinculados: Multa de 390 UVB.
  • Facilitar el incumplimiento de normas de tránsito y transporte: Multa de 390 UVB por cada evento.
  • Incumplimiento del régimen tarifario: Multa equivalente al 10% del valor del contrato o 75 UVB por evento, si el 10% es inferior.
  • Sobrepeso: Multas que varían entre 150 UVB y 750 UVB, dependiendo del porcentaje de exceso de peso.

Sanciones a propietarios de inmuebles y propiedades horizontales

La propuesta también introduce sanciones para propietarios, poseedores o administradores de inmuebles, así como para personas jurídicas de propiedas horizontales, que permitan, promuevan o consientan la oferta o prestación de servicios de transporte informales o ilegales en sus bienes.

La multa por esta infracción oscila entre 1.000 y 60.000 UVB. Si la conducta persiste después de la sanción, se impondrá una multa adicional de 2.000 UVB por cada mes o fracción.

Servicios de transporte ilegales

Un aspecto relevante del proyecto es la declaración en su artículo 68 de que los servicios de transporte ilegales, incluyendo aquellos prestados con vehículos particulares a través de aplicaciones, tienen un factor potencial para afectar el orden público y la convivencia pacífica. En consecuencia, se ordena a la Policía Nacional priorizar la lucha contra esta actividad, en atención al carácter preventivo de sus funciones.

Maria José Castro

Maria José Castro

Comunicadora Social - Periodista con experiencia en investigación, periodismo digital y optimización...

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