¿El magistrado Carlos Camargo debería declararse impedido por haber sido director de la FND?
Tras la primera sesión de la Sala Plena de la Corte Constitucional en Cartagena, surgieron versiones que indican que allí se les socializó a los magistrados la ponencia sobre el decreto por medio del cual se declaró la emergencia económica.

Carlos Camargo, magistrado. Foto: Cortesía Corte Constitucional
El pasado viernes 23 de enero en la ciudad de Cartagena (Bolívar), se realizó la primera sesión del año de la Sala Plena de la Corte Constitucional. Sobre esta reunión circularon versiones que indicaron que supuestamente el magistrado Carlos Camargo habría socializado la ponencia negativa que radicó al decreto que expidió el Gobierno Nacional por medio del cual se declaró la emergencia económica.
Caracol Radio consultó con fuentes del alto tribunal y desmintieron dichas versiones, asegurando que en el encuentro entre los magistrados solamente había dos temas en la agenda.
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- Proyecto de ley número 170 de 2024 “Por medio de la cual se declara patrimonio genético nacional la raza autóctona del caballo de diagonales colombianos con sus tres andares: trote y galope colombianos, trocha y galope y trocha colombianos, y se dictan otras disposiciones”.
- Autos y asuntos varios: relacionado con la planeación estratégica de la corte.
Además, explicaron que la reunión fue reservada, por lo que no quedaron registros fílmicos del evento en el que aseguraron que no se habló sobre la emergencia económica.
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Cabe recordar que Camargo fue director ejecutivo de la Federación Nacional de Departamentos (FND) entre los años 2018 y 2020. Precisamente, las versiones que surgieron señalaron que su supuesta oposición estaría relacionada con la postura que han tenido los gobernadores del país sobre el incremento de los impuestos de tabaco y licores.
¿Estaría impedido el magistrado Carlos Camargo?
En diálogo con este medio, el exmagistrado de la Corte Constitucional, Fernando Quinche, señaló que Camargo no estaría impedido para conocer el decreto 1390 del 22 de diciembre de 2025, por medio del cual el presidente Gustavo Petro declaró la emergencia económica; sin embargo, aclaró que no puede pronunciarse sobre los decretos que reglamentan la medida, porque ahí sí estaría impedido.
“No hay ningún impedimento, porque se está refiriendo a ese primer decreto, el que declara la emergencia. Y ese no tiene que ver sustantivamente con los impuestos”, explicó el magistrado Quinche.
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El constitucionalista además señaló que si Camargo hubiese presentado su ponencia, no habría incurrido en ninguna irregularidad, porque es una práctica común, y los magistrados deben conocer los argumentos de su escrito.




