¿Tiene hijos menores de 12 años? Así puede pedir reducción o cambio de jornada en Colombia
Varias normas habilitan mecanismos formales que favorecen la conciliación entre trabajo y familia, dependiendo del sector laboral y del acuerdo con el empleador.

¿Tiene hijos menores de 12 años? Así puede pedir reducción o cambio de jornada en Colombia / MoMo Productions
En Colombia, los trabajadores y trabajadoras que tienen a su cargo hijos menores pueden hacer valer ciertas figuras normativas que les permiten reorganizar su jornada laboral para facilitar la atención, cuidado y acompañamiento de sus responsabilidades familiares.
Varias normas oficiales sí habilitan mecanismos formales que favorecen la conciliación entre trabajo y familia, dependiendo del sector laboral y del acuerdo con el empleador. Una de ellas es la Ley 1361 de 2009, modificada por la Ley 1857 de 2017, que en su artículo adicionado 5A señala que los empleadores podrán adecuar los horarios de trabajo para facilitar el acercamiento del trabajador con los miembros de su familia y atender sus deberes de protección, incluyendo a sus hijos menores de edad.
En ese sentido, el trabajador y el empleador pueden convenir un horario flexible sobre el horario y las condiciones de trabajo para facilitar el cumplimiento de esos deberes familiares. Conviene destacar que este marco legal no establece un derecho automático a reducir horas sin acuerdo, sino que faculta, a través de un acuerdo individual entre el empleador y el trabajador, acordar horarios distintos a los convencionales dentro de los límites de la ley laboral del país.
¿Cómo funciona el acuerdo individual entre empleador y trabajador?
La norma permite ajustar la hora de entrada o salida del lugar de trabajo. Así como establecer una distribución flexible de las horas diarias o semanales, siempre que no se excedan los límites máximos permitidos por la normativa laboral vigente (por ejemplo, entre 4 y 9 horas diarias, según el Código Sustantivo del Trabajo vigente actualmente).
La jornada máxima es de 44 horas semanales, distribuibles en jornadas flexibles de mínimo 4 y hasta 9 horas diarias (o hasta 10 para ciertas modalidades) sin recargos extra, de acuerdo con la Ley 2101 de 2021.
Para el caso de los servidores públicos, el concepto 253241 del Departamento Administrativo de la Función Pública detalla que las entidades pueden establecer mecanismos de jornadas especiales o flexibles sin afectar la prestación del servicio. Esto significa que quienes trabajan en el sector público pueden solicitar horarios adaptados, dependiendo de la estructura institucional y las necesidades del servicio.
Además de los acuerdos individuales, existe otra figura relevante: la reducción progresiva de la jornada semanal. Esta norma busca disminuir la jornada máxima semanal de trabajo en Colombia de 48 a 42 horas sin afectar el salario de los trabajadores, con el objetivo de permitir mayor tiempo de vida personal y familiar.
Aunque esta reducción es general y no específica para quienes tienen hijos menores de 12 años, su propósito principal es promover la conciliación vida laboral-personal en un contexto más amplio. La reducción se implementa de forma gradual y requiere acuerdos entre empleadores y trabajadores para la distribución de horas de trabajo.
Por último, está la Sentencia C-400/24 de la Corte Constitucional, que también es un avance en protección laboral y social, porque amplía el acceso a la flexibilización horaria por cuidado sin preferencia por vínculos de consanguinidad. Reconoce el derecho al cuidado como parte de la dignidad humana y la igualdad de trato.
Bajo esta figura, la ley obliga al empleador a respetar la flexibilidad en el trabajo remoto cuando se acredite el cuidado, aunque siempre según lo que permita cada contrato y la evidencia que se presente.
¿Tienes hijos menores de 12 años y trabajas remoto?
Puede solicitar a su empleador:
- Reducción o cambio de jornada,
- Horarios compatibles con las tareas de cuidado, o
- Interrupciones de la jornada para cumplir actividades de cuidado (estudio, alimentación, acompañamiento escolar, terapias, etc.)
Lo anterior sin que esto implique desmejorar las condiciones laborales, siempre que acredites que efectivamente tienes responsabilidades de cuidado.



