Sector eléctrico alerta nuevas medidas que incluyen contribución y entrega gratuita de energía
El decreto 0044 introduce dos artículos clave que han generado preocupación: contribución parafiscal y energía gratuita para respaldar empresas intervenidas.

Sector eléctrico alerta nuevas medidas que incluyen contribución y entrega gratuita de energía
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Aumentó la demanda de energía en Colombia. Foto: Getty Images / En septiembre aumentó la demanda de energía
En el marco del Estado de Emergencia Económica, el Gobierno Nacional expidió el decreto legislativo número 0044 del 21 de enero de 2026, el cual ha desatado una fuerte controversia en el sector eléctrico colombiano. Este decreto establece medidas excepcionales para enfrentar la crisis financiera y de liquidez que afecta al sector, particularmente en la región Caribe y a empresas intervenidas como Air-e.
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El documento introduce dos artículos clave que han generado preocupación. El primero establece una contribución parafiscal del 2,5 % sobre la utilidad obtenida en la vigencia 2025 en la actividad de generación de energía. Esto significa que las empresas de energía deberán entregar al gobierno el 2,5 % de sus ganancias de 2025.
Sin embargo, el artículo que más inquieta al gremio es el segundo, que introduce una figura de contraprestación tributaria en especie. Esta medida obliga a las empresas a entregar el 12 % de la energía que venden en bolsa durante 2026 a empresas intervenidas, de manera gratuita.
De acuerdo con el Gobierno, las nuevas medidas tienen como fin propender por la prestación del servicio de energía, ante una situación que amenaza la continuidad del suministro en el país, con especial énfasis en la región Caribe.
Artículo 1: Contribución Parafiscal
Este artículo crea una condición parafiscal con destinación para el fortalecimiento del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Su propósito es financiar actuaciones necesarias para garantizar la continuidad, calidad, cobertura y sostenibilidad de la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
La medida está dirigida a las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios que desarrollen actividades de generación de energía eléctrica, según lo previsto en el numeral 14.25 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994. La contribución se causa el 2 de febrero de 2026:
Tarifa: La contribución será del dos punto cinco por ciento (2,5 %) sobre la base gravable.
Pago: Se realizará en dos momentos:
- Un primer pago del 1,25 % el 2 de febrero de 2026, liquidado inicialmente con base en la información certificada de los Estados Financieros de la vigencia 2024.
- Un segundo pago del 1,25 % restante el 15 de mayo de 2026, con la presentación de los estados financieros consolidados y aprobados de la vigencia fiscal 2025, previa reliquidación del valor total de la contribución y descuento del pago inicial.
Artículo 2: Contraprestación tributaria en energía
Este artículo crea, durante la vigencia fiscal de 2026, un aporte en especie a cargo de las empresas de servicios públicos domiciliarios que desarrollen la actividad de generación de energía eléctrica hidráulica en el Mercado de Energía Mayorista con despacho centralizado. Este aporte consiste en la entrega de energía eléctrica con destinación específica a la garantía de la continuidad del servicio público domiciliario de energía eléctrica en empresas intervenidas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Monto del aporte: Corresponde al 12 % de la energía efectivamente vendida en la bolsa del Mercado de Energía Mayorista, distribuida proporcionalmente entre las empresas intervenidas y liquidada mensualmente.
Según el decreto, este aporte no podrá tener efectos en la tarifa, ni afectar al despacho económico, ni la formación de precios del mercado.
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