En febrero de 2026 habrá día sin carro en Bogotá ¿Cuándo?: Alcalde Carlos Fernando Galán lo confirmó
La Alcaldía de Bogotá confirmó la fecha en la que se realizará el día sin carro. Así funcionará la medida:

En febrero de 2026 habrá día sin carro en Bogotá ¿Cuándo?: Alcalde Carlos Fernando Galán lo confirmó
El día sin carro y sin moto se ha convertido en una medida que intenta disminuir la contaminación en el aire, implementándose una vez al año en Bogotá. Además, esta restricción busca crear conciencia sobre la importancia de reducir el uso de vehículos particulares y promover medios de transporte más sostenibles.
Si bien se espera que dejen de circular cerca de 400.000 motocicletas en las 20 localidades de la capital, es importante mencionar que durante ese día el sistema de transporte público de Bogotá , TransMilenio, seguirá funcionando, incluyendo los SITP y las ciclorrutas.
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¿Cuándo es el día sin carro en Bogotá en 2026?
De acuerdo con lo informado por el alcalde de Bogotá, Carlos Fernando Galán, el día sin carro y sin moto se llevara a cabo el próximo jueves 5 de febrero de 2026.
De acuerdo con el mandatario, desde el distrito se encuentran realizando los ajustes logístico para garantizar la movilidad de los ciudadanos.
Dentro de los próximos días, la Secretaría de Movilidad junto con la Alcaldía Mayor darán a conocer el decreto oficial con la excepciones, sanciones para quienes incumplan la norma y el horario en el que funcionará la medida.
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Quiénes están exentos del día sin carro
- Vehículos de transporte público
- Vehículos conducidos por personas con discapacidad o para su transporte, incluyendo motocicletas.
- Vehículos de emergencia, incluyendo motocicletas.
- Vehículos de transporte escolar de propiedad de instituciones educativas y únicamente cuando sean empleados para el transporte de sus estudiantes.
- Vehículos de transporte con capacidad para movilizar más de diez pasajeros.
- Vehículos destinados a operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios, incluyendo motocicletas.
- Vehículos destinados al control del tráfico, incluyendo motocicletas y las grúas que prestan el servicio a la Secretaría Distrital de Movilidad.
- Caravana presidencial: grupo de vehículos que hagan parte del esquema de seguridad de la Presidencia de la República y estén al servicio de actividades inherentes.
- Vehículos Militares, de Policía Nacional, de Organismos de Seguridad del Estado y del Cuerpo Técnico de Investigación Criminal y Judicial — seccional Bogotá, incluyendo motocicletas, así como vehículos que estén acompañados por esquemas de seguridad de la Policía Nacional.
- Vehículos de servicio diplomático o consular. Comprende los automotores identificados con placas especiales asignadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, incluyendo motocicletas.
- Motocicletas de vigilancia y seguridad privada autorizadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada que porten pintado o adherido, en forma visible los distintivos de la empresa de vigilancia y seguridad privada con plena identificación del conductor del vehículo, que transporten personal y/o materiales para el desarrollo de la labor de vigilancia y seguridad privada.
- Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección a personas que tengan medidas de protección.
- Vehículos propulsados por motores eléctricos o cero emisiones, incluyendo motocicletas.
- Carrozas fúnebres.
- Motocicletas vinculadas a empresas, plataformas tecnológicas y/o establecimientos de comercio, que prestan el servicio de mensajería y/o domicilio, utilizadas exclusivamente para dicha labor y cuyo servicio se encuentre debidamente identificado, con logos y/o distintivos pintados o adheridos al vehículo o utilizados por quien presta el servicio con la plena identificación del conductor.
- Vehículos destinados para el control operacional y el mantenimiento del Sistema Integrado de Transporte Público, incluyendo motocicletas.
- Vehículos destinados al control de emisiones y vertimientos, incluyendo motocicletas. Comprende aquellos automotores, utilizados por la Secretaría Distrital de Ambiente o por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o la entidad que haga sus veces, para la revisión, atención y prevención de emisiones y vertimientos contaminantes, siempre y cuando cuenten con plena y pública identificación, consistente en los logos pintados o adheridos en el vehículo y/o plena y pública identificación del conductor del vehículo.
- Vehículos de transporte de valores.




