Defensora del Pueblo, Iris Marín le ganó batalla judicial al ministro Benedetti
La Fiscalía archivó en su favor un proceso por supuesta calumnia. La conducta por la que fue denunciada no existió

Ministro del Interior, Armando Benedetti y la Defensora del Pueblo, Iris Marín
JUDICIAL
El fiscal segundo delegado ante la Corte Suprema ordenó el archivo de una investigación que cursaba en contra de la defensora del Pueblo, Iris Marín, porque no hay una sola prueba de que haya incurrido en el delito de calumnia.

Defensora del Pueblo, Iris Marín le ganó batalla judicial al ministro Benedetti.
La defensora fue denunciada por el actual ministro del Interior, Armando Benedetti, porque la funcionaria, entre noviembre de 2024 y febrero de 2025 lo relacionó con presuntas conductas de violencia de género y corrupción.
Benedetti alegó que le fue afectado su buen nombre porque le atribuyeron conductas delictivas.
Al analizar el caso, la Fiscalía comprobó que la defensora del Pueblo no incurrió en el delito de calumnia, solo se refirió a Armando Benedetti sobre un episodio ocurrido en España y sobre información que para ese momento se discutía en medios de comunicación.
La defensora también se refirió a las investigaciones que cursan contra Benedetti, situación que es cierta, el hoy ministro quejoso reporta en su contra 12 indagaciones activas en la Fiscalía.
Para la Fiscalía, las manifestaciones de la defensora del Pueblo, de ninguna manera constituye una atribución falsa o un hecho delictivo.
“En primer lugar, no es una imputación de conductas, solo una referencia generalizada a lo que los medios de comunicación venían publicando sobre el comportamiento del funcionario en torno a las investigaciones de carácter penal que enfrentaba y, en segundo lugar, el hecho es cierto y documentado en esta actuación, por lo que la conducta de la querellada resulta objetivamente atípica frente al delito de calumnia (…) En tales condiciones, luego de abordar las manifestaciones incriminatorias presentadas por Armando Alberto Benedetti Villaneda en contra de la Defensora del Pueblo IRIS MARÍN ORTIZ y conforme a las razones expuestas es procedente dar aplicación al artículo 79 de la Ley 906 de 2004 y disponer el archivo de la indagación.”.




