Economía

¿Puede sacar beneficio económico del uso de las áreas sociales comunes en una propiedad horizontal?

El uso de las áreas comunes debe ser reglamentado por la Asamblea de Copropietarios o por la Junta Administradora, quienes decidirán si se puede realizar alguna actividad y bajo que condiciones

¿Puede sacar beneficio económico del uso de las áreas sociales comunes en una propiedad horizontal?

La definición de una vivienda en propiedad horizontal, se refiere a los inmuebles cuya propiedad recae sobre uno o varios pisos, viviendas o locales de un edificio, como por ejemplo, un conjunto residencial. Además, en este también se determina los derechos y obligaciones de las personas para garantizar el uso, mantenimiento y conservación de las zonas comunes.

Según cifras reveladas por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), solamente para el primer semestre del año 2024, del total de viviendas iniciadas cerca del 89% fueron apartamentos que suelen encontrarse en propiedades horizontales. Además, para 2025, según un informe realizado por la Corficolombiana, se evidenció que el número de hogares en arriendo en Colombia, supera el de hogares en vivienda propia.

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Zonas comunes en propiedad horizontal

Sin embargo, esta tendencia creciente en los últimos años, que ha aumentado drásticamente la cantidad de ciudadanos que habitan en propiedades horizontales, se encuentra regulada por la Ley 675 de 2001, donde se establecen los derechos y obligaciones de todos los propietarios de viviendas, que a su vez, son copropietarios de las áreas sociales comunes.

En el capítulo II de esta ley, se encuentran definidas las áreas consideradas como sociales comunes, dentro de las cuales se encuentran espacios como zonas verdes, parqueaderos, lugares de recreación, de uso social, de circulación, entre otras.

En el artículo 67, se estipula las áreas de uso social, como lugares específicos destinados para el uso social de moradores y visitantes, estableciéndolos como sitios de encuentro y reunión, donde también, se resalta que la utilización de las mismas, se encuentra sometida a la reglamentación designada por la Junta administradora y a las decisiones del administrador de la unidad.

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Aprovechamiento económico de zonas comunes en propiedad horizontal

Adicional a esto, en el artículo 72, se establece una aclaración sobre el aprovechamiento económico que pueden sacar los copropietarios por el uso de las áreas comunes. Allí, se establece que aquellas actividades que se realicen en estos lugares, y que resulten en un aprovechamiento económico, pueden ser reglamentadas por la Asamblea de Copropietarios o por la Junta Administradora, quienes le podrán imponer a la persona que obtuvo el beneficio, el pago de una contraprestación económica.

Con relación a esto, dicho canon que se le puede exigir a una persona por el uso de áreas comunes, según la ley, solamente pueden beneficiar a la persona jurídica, y, por tanto, su uso debe ser destinado al pago de los gastos y expensas comunes de la unidad inmobiliaria.

Es importante resaltar, que sin importar que el uso de estas áreas comunes sea aprobado por la Asamblea de Copropietarios o por la Junta Administradora, y la persona realice un pago por el uso de las mismas, debe garantizar que durante el desarrollo de las actividades no se impida la circulación por dichos espacios y no afecte la estructura de la edificación.

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