Corte alerta por crisis humanitaria de la niñez indígena en departamento del Vichada: no hay ni agua
El tribunal dio órdenes a varias entidades estatales para que en el corto plazo logren garatizar los derechos a la salud, al agua y a la vida de los niños y niñas indígenas.

/ AFP / LUIS ROBAYO / TO GO WITH AFP STORY BY ALINA DIESTE (Photo credit should read LUIS ROBAYO/AFP via Getty Images) / LUIS ROBAYO
JUSTICIA
Caracol Radio conoció el último pronunciamiento de la Corte Constitucional sobre la difícil situación que viven los niños y niñas indígenas en el departamento del Vichada. Gracias a una tutela de la Defensoría del Pueblo, el altro tribunal ordenó a varias entidades estatales proteger los derechos a la vida, al agua y a la salud de estos menores.
En su decisión, el alto tribunal revocó las sentencias emitidas por el Tribunal Superior de Villavicencio y el Juzgado Promiscuo de Familia de Puerto Carreño, al considerar que las autoridades no habían adoptado medidas eficaces para garantizar el acceso de las comunidades indígenas a condiciones mínimas de bienestar.
Con la ponencia del magistrado Juan Carlos Cortés se identificó que se estaba vulnerando el derecho fundamental a la alimentación, al acceso al agua y a la salud, esto ha hecho que la tasa de mortalidad aumente y que la desnutrición cada vez sea más aguda.
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“Sustentó la solicitud de amparo en las estadísticas del Instituto Nacional de Salud que evidencian que Vichada es uno de los departamentos con las tasas de mortalidad en niñas y niños menores de cinco años más altas del país, por desnutrición y causas asociadas. Mencionó que, según esa misma entidad, las muertes por desnutrición en el departamento aumentaron entre 2020 y 2022. Agregó que durante el 2022 se reportaron 254 casos de desnutrición en el departamento, de los cuales 64,3 % fueron por desnutrición moderada y 35,7 % por desnutrición aguda severa. El 83,5 % de los casos se presentaron en niñas y niños indígenas14″, indicó el tribunal.
La población principalmente afectada por la falta de presencia del Estado son las etnias indígenas Sikuani, Amorua, Piapoco, Piaroa, Achagua, Guayabero y Puinave, que habitan en todos los municipios del Cumaribo, Puerto Carreño, Santa Rosalía y La Primavera.
Las órdenes de la Corte Constitucional
La Corte ordenó la implementación de planes inmediatos de atención. En materia de salud, dispuso que en los diez (10) días siguientes a la notificación del fallo se adopten acciones de atención primaria extramural, enfocadas en la atención urgente de niños y niñas menores de cinco años con desnutrición aguda o moderada, bajo criterios de pertinencia étnica y diálogo intercultural.
En materia de agua potable, ordenó el suministro inmediato del recurso mediante carro tanques, pilas públicas o cualquier otro medio idóneo, concertado con las comunidades indígenas.
Asimismo, exigió garantizar medios técnicos para la potabilización y el consumo humano del agua, conforme a los parámetros de la Organización Mundial de la Salud (OMS), que establecen entre 50 y 100 litros de agua por persona al día.
Por otro lado, la Sala ordenó a la Gobernación del Vichada y a las alcaldías de Cumaribo, Puerto Carreño, Santa Rosalía y La Primavera, en coordinación con el ICBF, los ministerios de Salud, Interior y Educación, el DPS, el DNP, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, la Unidad de Alimentación Escolar, la Registraduría Nacional y las EPS involucradas, que en un plazo de seis meses realicen visitas a las comunidades para elaborar un diagnóstico integral sobre el acceso a servicios básicos, identificar obstáculos y formular soluciones concertadas con las comunidades.
Estas órdenes se dieron en el marco del análisis de la Sala Segunda de Revisión de Tutelas, integrada por la magistrada Lina Marcela Escobar Martínez y los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Juan Carlos Cortés González.




