Justicia

PRIMICIA

META pide a la Corte Constitucional anular sentencia que falló a favor de Esperanza Gómez

Inicialmente se encontró que se vulneraron los derechos de la actriz de cine para adultos, Esperanza Gómez, al eliminar su cuenta de Instagram con más de cinco millones de seguidores.

Esperanza Gómez y logo de Meta. Fotos: (Colprensa - Juan Páez) / (Photo illustration by Cheng Xin/Getty Images)

Esperanza Gómez y logo de Meta. Fotos: (Colprensa - Juan Páez) / (Photo illustration by Cheng Xin/Getty Images)

JUSTICIA

Caracol Radio conoció en primicia que la compañía estadounidense Meta Plataforms inc, empresa matriz de Facebook e Instagram, pidió a la Corte Constitucional que anule la sentencia T-256 de 2025, en la cual se resolvió la tutela presentada por la actriz de cine para adultos, Esperanza Gómez.

En esta tutela, la Corte reconoció que Meta vulneró a la actiz y empresaria, derechos fundamentales como la libertad de expresión, el debido proceso y el derecho al trabajo al eliminar su cuenta de Instagram con más de cinco millones de seguidores.

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Meta desarrolló cinco reproches:

Frente a este fallo, el 18 de septiembre el apoderado de Meta solicitó a la Corte decretar de forma urgente la suspensión provisional de los efectos de esta sentencia mientras se tramita la solicitud de nulidad y subsidiariamente, declarar la nulidad parcial del punto quinto de la providencia que ordena a esa empresa establecer un canal electrónico para notificaciones.

El apoderado desarrolló cinco reproches atados a la presunta vulneración del debido proceso por:

  • El presunto desconocimiento del término para proferir sentencia y del principio de juez natural.
  • La imposibilidad de Meta de participar en la sesión técnica del 15 de noviembre de 2022.
  • La presunta violación del precedente de la Corte sobre el requisito de inmediatez.
  • El contenido de la orden establecida en el ordinal quinto de la Sentencia T-256 de 2025.
  • La presunta violación de las reglas de competencia y el presunto  desconocimiento del precedente sobre el lugar e vulneración de los derechos fundamentales.

Ahora esta solicitud del gigante de las comunicaciones será analizada por la Sala Plena de la corporación, no obstante, mientras eso pasa, la Sala de Revisión hizo una aclaración sobre las órdenes dadas a Meta.

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Corte aclara una de las órdenes a META

La Sala Primera de Revisión mediante Auto del 3 de octubre de 2025 aclaró el ordinal quinto de la Sentencia T-256 de 2025, en la cual se resolvió la tutela presentada por Esperanza Gómez.

En esa decisión, la Corte había ordenado a la empresa establecer un canal electrónico visible para la notificación de procesos judiciales que se originen en Colombia.

Según el alto tribunal, la redacción del resolutivo generaba ambigüedad sobre si la orden aplicaba a todos los procesos judiciales o únicamente a las acciones de tutela.

Por ello, la Corte precisó que la disposición se refiere exclusivamente a los procesos de tutela que se tramiten en Colombia. La aclaración, explicó la Sala, busca garantizar la efectividad y celeridad de este mecanismo constitucional, asegurando que las notificaciones a empresas extranjeras como Meta se realicen de manera expedita y transparente.

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En un fallo conocido el pasado 12 de septiembre, la magistrada ponente, Natalia Ángel, explicó por que se determinó que la cuenta a Gómez en Instagram fue cerrada por un prejuicio más no que porque hubiera violado las normas de la compañía.

“La eliminación de la cuenta de la demandante fue arbitraria y restringió ilegítimamente su libertad de expresión. Así mismo, fue discriminatorio, pues Meta aplicó sus políticas sobre desnudez y servicios sexuales de manera inconsistente frente a otras cuentas con contenidos similares que permanecen activas”, dice el fallo de la Sala de Revisión.

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Si bien la Corte reconoció que en la creación de perfiles en redes sociales existe el riesgo de que personas inescrupulosas los usen para actividades ilícitas, como la explotación sexual, no se puede cerrar las cuentas de personas que han ejercido actividades de pornografía fuera de la plataforma (actividades offline).

Se determinó que en este caso en específico ya no era posible devolverle la cuenta de Instagram a Esperanza Gómez, no obstante, la Corte Constitucional dio unas órdenes a la multinacional Meta dueña de plataformas como Instagram, Facebook y WhatsApp:

  • Crear un canal electrónico visible para notificaciones judiciales en Colombia.
  • Asegurar que sus políticas estén disponibles en español y en un sitio web unificado. Revisar y ajustar las condiciones de uso y la política de privacidad de Instagram, de modo que los usuarios conozcan con claridad los mecanismos para impugnar decisiones de moderación.

Además, la Corte instó a Meta a definir con mayor precisión sus reglas sobre contenidos sexuales implícitos, la moderación de contenidos frente a desnudos y las actividades sexuales de adultos fuera de las redes.

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