¿Se cae la consulta interna del Pacto Histórico el 26 de octubre por fallo judicial?
El Tribunal Superior de Bogotá negó la tutela interpuesta por Carolina Corcho y Gustavo Bolívar.

Pacto Histórico | Foto: Cortesía
El Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente una tutela presentada por Diana Carolina Corcho Mejía y Gustavo Bolívar Moreno contra la resolución 09673 del Consejo Nacional Electoral (CNE), que otorgó la personería jurídica al Pacto Histórico como un partido único para las próximos elecciones, excluyendo a los movimientos Progresistas y Colombia Humana.
El pasado 25 de septiembre, en medio del estudio de la tutela, el Tribunal accedió a una medida cautelar solicitada y suspendió provisionalmente dicha resolución, permitiéndoles a los precandidatos inscribirse para las listas a Congreso y la consulta interna del Pacto Histórico para elegir su candidato a la Presidencia, citada para el 26 de octubre.
Lea también: “No vamos a aceptar que Colombia Humana se quede por fuera siendo el partido más grande”: Bolívar
Sin embargo, la nueva decisión judicial tumba dicha suspensión y ratifica la decisión del CNE, que dejó fuera de la fusión del Pacto Histórico a Colombia Humana.
“Negar el amparo de los derechos fundamentales a la participación política e igualdad invocados por los solicitantes (…) Dejar sin efectos la medida provisional decretada por la entonces ponente en auto del 25 de septiembre de 2025”, se lee en el resuelve.
Lea también: CNE aprueba creación del Pacto Histórico como partido único pero deja por fuera a Colombia Humana
El Tribunal argumenta que “el condicionamiento impuesto no constituye un trato discriminatorio, sino una aplicación razonable y uniforme del marco normativo previsto en el artículo 14 de la Ley 1475 de 2011 y de los principios establecidos por la Corte Constitucional en la sentencia C-490 de 2011. Desde el test de igualdad, se observa que las circunstancias fácticas y jurídicas del caso justifican un trato similar al dispensado a otros movimientos que se encontraban bajo investigación administrativa”.
Leer: No hay ninguna orden oficial de detener la Consulta interna del Pacto Histórico: Iván Cepeda
Sobre el fallo, el abogado penalista Andrés Felipe Caballero explicó a Caracol Radio que “la decisión de fondo finalmente es no reconocer de inmediato la personería jurídica del Pacto Histórico y que los accionantes que deseen someterse a la consulta del 26 de octubre lo hagan bajo las condiciones claramente establecidas y por supuesto por principio de igualdad de la misma manera en que se pueden someter otros partidos a esa consulta interpartidista".
Agregó: “La medida cautelar del Tribunal Superior de Bogotá había permitido la inscripción de candidatos, sin embargo, la decisión de fondo es negar el amparo constitucional y no reconocer la personería jurídica del Pacto Histórico de manera inmediata. El Consejo Nacional Electoral en resolución 9673 del 2025 había permitido la fusión de los partidos Polo Democrático, Unión Patriótica y Comunistas para conformar el Pacto Histórico, pero dejando de lado a la Colombia Humana y Progresista. En el caso de Colombia Humana, porque no se comprobó el quórum necesario para esa fusión, entendiendo que tienen 114.000 afiliados, el quórum sería de 76.000 y solamente participaron 1.200 personas, y ni hablar de la minga indígena que ni siquiera cuenta con personería jurídica al interior del CNE”.
“No puede la acción de tutela suponer una burla a los mecanismos que el legislador ha establecido en el ejercicio de su potestad de libre configuración legislativa”, concluyó.




