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Los 5 documentos obligatorios para conducir en Colombia 2025: ¿Físicos o virtuales? Le explicamos

Según el Código Nacional de Tránsito, usted debe contar con diferentes documentos tanto suyos como del vehículo para poder transitar por las vías del país

Licencia de conducir en Colombia: ¿Qué cambios tendrá con la resolución 1349 del MinTransporte?

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Desde hace varias décadas, se han establecido diferentes seguros y certificados, los cuales son obligatorios para conducir un vehículo, además del documento de identidad. Por ejemplo, el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), el cual es una póliza que garantiza la atención médica y el cubrimiento de los gastos en caso de un accidente de tránsito, es un documento que como lo dice su nombre, es obligatorio, esto desde la entrada en operación de la norma en 1988.

Además de este, en 2002 se creó la norma donde se establece la obligatoriedad de la revisión técnica mecánica a los vehículos, un procedimiento en el cual se realiza una inspección a carros, motos y buses donde se garantiza que estos se encuentran en un estado óptimo para circular por las vías, analizando aspectos como las condiciones mecánicas, de seguridad y la emisión de gases.

En décadas pasadas, estos documentos eran portados por todos los conductores de vehículos, pues el no tenerlos físicos, imposibilitaba a los agentes de tránsito corroborar que tanto la persona como el vehículo tenían permitida la circulación, y, por tanto, acarreaba diferentes consecuencias, desde multas hasta la inmovilización del vehículo. Sin embargo, esto empezó a cambiar desde el año 2009, cuando se creó el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).

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RUNT

El RUNT es una plataforma tecnológica, la cual trabaja como una base de datos en línea, donde se realizan los registros y actualizaciones de datos relacionados con los trámites de tránsito en Colombia. Tanto para conductores, vehículos, licencias, infracciones y seguros, de este modo, asegurando la transparencia, legalidad, y el acceso a la información en línea.

Sin embargo, durante la implementación de la misma, y con la cual se le dio a los conductores la posibilidad de no contar con estos documentos en físico, se han presentado diferentes malentendidos entre ciudadanos y agentes de tránsito, pues no se tiene claridad acerca de si es obligatorio portar todos los documentos en físico o se pueden visualizar en línea por las autoridades. Los documentos son los siguientes:

Documentos obligatorios para circular

  • Documento de identidad.
  • Licencia de conducción.
  • Licencia de tránsito (del vehículo)
  • Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT)
  • Certificado de revisión técnico mecánica.

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¿Los documentos para conducir deben presentarse en físico?

Según una respuesta a un ciudadano, radicada por el Ministerio de Transporte el 2 de abril de 2024, se establece lo siguiente “Finalmente, las autoridades de tránsito, organismos de tránsito y agentes de tránsito deberán dar por cumplida la obligación de portar los documentos como: documento de identidad, licencia de conducción, licencia de tránsito, seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y certificado de revisión técnico mecánica y de gases, mediante la consulta en los Sistemas de Información establecidos por la autoridad de tránsito competente, sin que sea exigible su presentación en físico“.

Sin embargo, en esta misma respuesta se encuentra establecido que a pesar de que estos documentos no pueden ser exigidos en formato físico, se establece que el ciudadano es quien debe realizar la consulta y la respectiva presentación del documento a la autoridad que lo solicite.

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