Economía

Atención transportadores: nuevas tarifas mínimas de pago, según Decreto 1017 de Mintransporte

Se vienen nuevos cambios para el pago de la carga que los transportadores mueven en las carreteras del país.

Nuevo Decreto transportadores de Carga

Nuevo Decreto transportadores de Carga

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 1017 del 21 de septiembre de 2025, una norma que cambia las reglas de juego en el transporte de carga en Colombia. El decreto establece nuevas condiciones sobre salarios y prestaciones para los trabajadores del sector, así como una regulación más estricta para los vehículos livianos y pesados que circulan por las carreteras del país.

La nueva normativa establece unos topes mínimos que las empresas transportadoras de carga deben pagar a sus empleados por los traslados que se hagan por las diferentes carreteras del país.

Cambio en el mínimo que deben pagar a transportadores de carga

El decreto establece que ningún trabajador del transporte de carga podrá recibir pagos por debajo de los valores fijados en el Sistema de Costos Eficientes de Transporte de Carga (SICE-TAC). Esto se traduce en un piso mínimo obligatorio para los salarios y prestaciones, lo que protege a conductores y propietarios frente a la competencia desleal.

Además, los pagos deberán realizarse en un máximo de cinco días hábiles después del viaje, evitando retrasos que afecten la economía de los pequeños transportadores.

Este cambio asegura que los conductores tengan un ingreso más justo y estable, con derecho a las prestaciones sociales que por ley les corresponden.

Otros puntos clave del decreto

El decreto trae varios ajustes que impactan directamente a empresarios, propietarios de vehículos y conductores. Todos estos son pensados en las peticiones que realizaron los transportadores de carga durante los últimos meses:

  • Capital mínimo para empresas: Las compañías de transporte deberán demostrar un patrimonio o capital pagado de 1.000 salarios mínimos legales vigentes (SMMLV). Las pequeñas empresas, conformadas solo por propietarios, podrán iniciar con 250 SMMLV, pero en cinco años deberán llegar al capital pleno.
  • Control más estricto: Todos los vehículos de carga deberán someterse a básculas y sistemas de pesaje inteligente en carretera. La Superintendencia de Transporte vigilará que se cumpla con estas exigencias.
  • Formalización laboral: El contrato de vinculación entre empresas y propietarios de vehículos será de derecho privado, con cláusulas claras sobre pagos, prestaciones y derechos.
  • Retención económica: Se fija una contribución del 0,1 % del valor de la carga, que será recaudada por la DIAN y destinada al sector transporte.

El gran cambio del Decreto 1017 de 2025 está en la inclusión de los vehículos livianos en las reglas de modernización. Antes, solo aplicaba para camiones de más de 10,5 toneladas; ahora, desde los 3.500 kilos (3,5 toneladas) deberán cumplir con requisitos especiales.

Al registrar un vehículo nuevo, los propietarios tendrán dos opciones:

  1. Reposición por desintegración o siniestro del vehículo anterior.
  2. Aporte del 25 % del valor comercial del vehículo al FOPAT, el Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico, destinado a renovar la flota liviana y volquetas.

Esto permitirá que una parte importante de los vehículos urbanos, que hoy son los más usados para distribución de mercancías, entren en procesos de modernización ambiental y tecnológica.

El Decreto 1017 de 2025 ya está en vigencia y será clave en la transformación del transporte de carga en Colombia, con efectos directos sobre los costos, la seguridad vial y las condiciones laborales de miles de trabajadores del sector.

El siguiente artículo se está cargando

Caracol Radio
Directo

Tu contenido empezará después de la publicidad

Programación

Ciudades

Elige una ciudad

Compartir

Más acciones

Suscríbete

Tu contenido empezará después de la publicidad