Día sin Carro Montería 2025: restricciones, excepciones y todo lo que se debe saber
El objetivo es reducir la contaminación ambiental y acústica, y promover alternativas de movilidad sostenible.

Día Sin Carro en Montería.
Montería
La Alcaldía de Montería, mediante el Decreto 0315 de 2025, oficializó la realización de un Día sin Carro en la ciudad para el próximo lunes 22 de septiembre de 2025.
La jornada, enmarcada en la conmemoración del Día Mundial sin Automóvil, establece la prohibición de circulación para vehículos automotores que utilicen combustibles fósiles, híbridos, de uso oficial, motocicletas, motocarros y motociclos de cualquier cilindraje dentro del perímetro urbano, en el horario de 8:00 de la mañana a 4:00 de la tarde.
La decisión, firmada por el alcalde Hugo Fernando Kerguelen García, se sustenta en el notable crecimiento del parque automotor en la ciudad, el cual ha congestionado significativamente la infraestructura vial y contribuido al aumento de la contaminación ambiental por emisiones tóxicas y contaminación auditiva.
La Administración Municipal citó mediciones de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge (CVS) que confirman altos niveles de contaminación, especialmente en el centro de la ciudad y durante las horas pico.
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“La Administración Municipal reconoce la importancia de promover alternativas sostenibles de movilidad que contribuyan a la mejora de la calidad del aire y la reducción de la contaminación acústica”, se establece en el decreto.
La jornada busca sensibilizar a la ciudadanía sobre el impacto ambiental y sanitario del uso excesivo de vehículos motorizados, cuyas emisiones de dióxido de carbono y niveles elevados de ruido “afectan gravemente la salud pública y el entorno urbano”.
Día sin Carro: actividades especiales
Como parte de la programación especial preparada para esa fecha, se llevarán a cabo actividades de carácter ambiental, deportivo y de salud, como jornadas de salud, sesiones de aeróbicos, siembra de árboles y la habilitación de espacios seguros para el tránsito de ciclistas.
En este sentido, se decretará el cierre de la Avenida Primera entre las calles 21 y 37, y de las carreras 7, 8 y 8A entre la Avenida Circunvalar Sur y la calle 41, destinándolas exclusivamente al uso de ciclistas y peatones.
Excepciones a la prohibición
Quedarán exceptuados de la restricción los vehículos destinados al servicio público de transporte de pasajeros individual y colectivo, carrozas fúnebres, vehículos que transporten animales, y aquellos que presten el servicio público especial de transporte escolar y de estudiantes debidamente autorizados.
También se exceptúan los vehículos de empresas legalmente constituidas que transporten exclusivamente alimentos y bebidas, aquellos identificados que demuestren estar prestando servicios domiciliarios mediante aplicaciones, y vehículos de reparto de correos y mensajerías.
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La lista de excepciones se extiende a vehículos de transporte de valores, residuos biológicos y combustible; vehículos especializados de carga identificados con el logo de la empresa; vehículos operativos de empresas de servicios públicos domiciliarios que muestren órdenes de servicio; y grúas al servicio de la Secretaría de Tránsito.
Asimismo, la prohibición no aplica para vehículos de organismos de inteligencia, defensa y seguridad del Estado como el Cuerpo Técnico de Investigación (CTI), la Unidad Nacional de Protección (UNP), el Ejército Nacional y la Policía Nacional; ambulancias y vehículos de emergencias de la Cruz Roja, Bomberos y Defensa Civil; y vehículos 100% eléctricos o de propulsión de hidrógeno.
Adicionalmente, se exceptúan las bicicletas con pedaleo asistido que cumplan con la definición del Ministerio de Transporte, los carros adaptados para personas con movilidad reducida, y los casos de fuerza mayor.
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Es importante destacar que, como regla general, se prohíbe la circulación de motocicletas con acompañante o parrilero, salvo las exentas pertenecientes a los organismos de seguridad. Todos los vehículos exceptuados deberán circular a una velocidad que no supere los 40 km/h en el perímetro urbano y los 30 km/h en zonas residenciales y escolares, manteniendo una distancia de 1.5 metros al adelantar ciclistas. Su circulación está condicionada a portar toda la documentación en regla; la falta de alguno de estos documentos los excluye de la excepción.
Para casos excepcionales no previstos en la lista, la Secretaría de Tránsito y Transporte Municipal recibirá solicitudes de permisos de circulación excepcional hasta las 24:00 horas del jueves 18 de septiembre. Las solicitudes, que deben estar debidamente justificadas, podrán radicarse en la Ventanilla Única de la Alcaldía o al correo electrónico atencionalciudadano@monteria.gov.co.
Sanciones para infractores
El incumplimiento de lo previsto en el decreto será sancionado por las autoridades de Policía y de Tránsito, quienes aplicarán las medidas correctivas y sancionatorias de su competencia conforme a la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Policía y Convivencia) y la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito).
Una copia del decreto fue remitida a la Policía Metropolitana de San Jerónimo de Montería, al Departamento de Policía de Córdoba y al comando de la Seccional de Tránsito y Transporte Metropolitana de Montería para su control y vigilancia.




