Política

Canciller dice que figura de asilo político no es aplicable a Carlos Ramón González

Rosa Villavicencio asegura que González es requerido no por delitos políticos, sino de administración pública: “asilo no debe favorecer la impunidad”.

Rosa Villavicencio. Foto: Cancillería

Rosa Villavicencio. Foto: Cancillería

Congreso

La canciller encargada Rosa Villavicencio se pronunció sobre la negativa del Gobierno de Nicaragua a la solicitud de extradición que había hecho Colombia tras conocerse que Carlos Ramón González, el exdirectordel DAPRE vinculado con el escándalo de corrupción de la UNGRD, se encuentra en ese país.

“Los delitos que se le imputan por la justicia colombiana no son de carácter político. El señor González Merchan enfrenta un proceso penal por delitos de cohecho, por dar u ofrecer peculado por la propiedad de acción, agravado a favor de terceros y lavado de activos. De eso se le acusa. Y estas conductas punibles no son políticas ni son menores y afectan directamente a la administración pública y a la transparencia institucional propias del Estado Social de Derecho”, afirmó la funcionaria.

La ministra (e) de Relaciones Exteriores de Colombia aseguró que”el asilo no debe favorecer en ningún momento la impunidad”, señalando que si bien el país reconoce y respeta “la institución del asilo como una figura de protección para personas y ciudadanos que sean perseguidos políticos y que deban salvaguardar su vida”, considera que “estos instrumentos internacionales no pueden ser aplicables a procesados por delitos comunes”.

Villavicencio señaló que esta figura ha sido mal utilizada en el pasado, hecho que “nos ha traído grandes problemas en el caso, por ejemplo, de Inglaterra, donde cantidad de ciudadanos colombianos que emigraban allí solicitaban asilo y eso nos llevó a que Inglaterra nos pusiera un visado”.

Por eso la canciller hizo un llamado: “esos instrumentos de protección internacional tienen que usarse realmente para lo que son. Pretender extender el asilo con una interpretación errada, en este caso, pues lleva a desnaturalizar la esencia de lo que es la institución del asilo”.

Tras recordar que Colombia y Nicaragua firmaron un tratado de 1929 sobre esa figura, concluyó Villavicencio señalando que “a quienes se les busque, pues ellos deben entregar al país a la persona que esté imputada. En el momento en que le conceden el asilo, ya existe una petición formulada por autoridades judiciales colombianas y este asilo contraviene el propósito que tiene el tratado que es impedir la impunidad y garantizar la cooperación judicial por parte de los dos Estados”.

La Cancillería llamó a Nicaragua a priorizar la cooperación judicial “para que aplique ese tratado y cumpla las obligaciones internacionales de cooperar en la lucha contra la corrupción y abstenerse de otorgar protección a individuos investigados por delitos graves. Reafirmamos el compromiso con esa transparencia y con esa defensa del Estado Social de Derecho”.

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