Petro ordenó que Prosperidad Social entregue bono pensional de 230.000 pesos: Requisitos para recibirlo
El bono pensional hace parte de la Renta Básica Solidaria que plantea la Reforma Pensional.

Gustavo Petro, adultos mayores e imagen de dinero Foto: Colprensa. - Cortesía - Getty Images
El pasado 2 de julio el presidente de Colpensiones, Jaime Dussán, hizo la confirmación sobre la entrega del bono pensional, el cual se comenzará a entregar entre los meses de octubre y noviembre. De hecho, tal como lo indicó Dussán a Caracol Radio, Prosperidad Social será la entidad que tendrá la tarea de transferir los montos a los colombianos.
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Así lo expresó el presidente de Colpensiones: “Nosotros no pagamos bono pensional, lo paga Prosperidad Social. Lo que pasa es que al entrar en vigencia la ley pensional, parte de los recursos del Pilar Solidario están dedicados a ayudar a aumentar el presupuesto de Prosperidad Social para el pago de los pensionados, que eso es lo que tiene que resolverse en el presupuesto general de la nación del próximo año”.
Ahora bien, Carolina Hoyos Villamil, directora (e) de Prosperidad Social, indicó que el presidente Gustavo Petro fue quien dio la orden de que esa entidad realice las transferencias. Esto relacionado con la reforma pensional, que recordemos actualmente es revisada por la Corte Constitucional luego de que llegaran a ese ente de control varias denuncias.
De este modo, el bono pensional hace parte de la Renta Básica Solidaria que plantea la Reforma Pensional en uno de sus pilares. Sin embargo, la directora (e) indicó que faltará esperar a que entre en vigencia la ley.
Los beneficiarios de este bono pensional de 230.000 pesos, de acuerdo al DPS, serán personas mayores en situación de pobreza extrema, moderada, vulnerabilidad o con discapacidad, quienes no tienen ingresos. “Se entregará una renta básica solidaria de 230.000 pesos, con hasta 12 pagos mensuales, según el momento de vinculación. Sin afectar a los beneficiarios del programa Colombia Mayor”.
Por lo tanto, Prosperidad Social administrará e implementará el Pilar Solidario. Pero también tendrá la tarea de definir cuáles serán los mecanismos de pago y entrega. Así como el proceso para el tránsito progresivo del programa Colombia Mayor al esquema de Pilar Solidario.
Por otra parte, el DPS mencionó que se espera que a futuro el Pilar Solidario reduzca la pobreza monetaria extrema en 2,5 puntos porcentuales en este 2025 y que en un año de su implementación se llegue a 6,4 puntos porcentuales. “Con Colombia Mayor, la entidad entrega un subsidio de 80.000 pesos a alrededor de 1,7 millones de adultos mayores que se encuentran en pobreza extrema; este Gobierno logró aumentarlo a 225.000 pesos para los mayores de 80 años. Ahora, con el Pilar Solidario, en el marco de la Reforma Pensional, se entregará una renta básica solidaria mensual de 230.000 pesos –un ingreso equivalente a la línea de pobreza extrema–, a más de 3 millones 100 mil personas mayores”
De este modo, el DPS indicó que el aumento en el monto, pero también en la cobertura tiene como fin garantizar el derecho de las personas mayores que están en pobreza extrema, pobreza moderada y vulnerabilidad, “y una garantía de que el Gobierno nacional va a proteger y a cuidar a esta población”.
Para lograrlo, el DPS aclaró que tendrá un nuevo sistema de información que permitirá una gestión eficiente del programa en la entrega, pero también en el seguimiento y evaluación anual, con el fin de optimizar los procesos y uso eficiente de los recursos
¿Cuáles son los requisitos para poder ser beneficiario de la Renta Básica Solidaria, del Pilar Solidario de la reforma pensional?
- Ser ciudadano(a) colombiano(a);
- Tener mínimo sesenta y cinco (65) años los hombres y sesenta (60) años las mujeres, o ser hombre mayor de (55) años con discapacidad o mujer mayor de (50) años y poseer una pérdida de capacidad laboral igualo superior al 50%.
- Integrar el grupo de pobreza extrema, pobreza y vulnerabilidad;
- Acreditar residencia en el territorio colombiano mínimo de diez (10) años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acceder a la Renta Básica Solidaria.
- No tener pensión.