Política

¿Por qué Efraín Cepeda sancionó leyes que Petro había objetado?: expertos hablan sobre si es legal

Las iniciativas firmadas por Cepeda dan beneficios a microempresas y liberan recursos del Fonpet para que sean manejados por alcaldes y gobernadores.

Efraín Cepeda y Gustavo Petro. Foto: Colprensa.

Efraín Cepeda y Gustavo Petro. Foto: Colprensa.

Congreso

 En Colombia, para que un proyecto se convierta en ley de la República tiene que ser tramitado y aprobado por el Congreso. Sin embargo, el paso final le corresponde es al presidente y jefe de la rama ejecutiva, en este caso Gustavo Petro, quien está llamado a poner su firma para sancionar estos textos y que puedan ser una realidad.

Al cierre de la tercera legislatura del Congreso, el presidente de la rama legislativa, Efraín Cepeda, hizo un anuncio que generó controversia: dijo iba a sancionar tres leyes que habían sido objetadas por el presidente Gustavo Petro.

¿Puede hacerlo? ¿Cuál fue su argumento?

El argumento de Cepeda es la clave para entender esta decisión. De acuerdo con los artículos 166 y 167 de la Constitución Política, el presidente de la República tiene un término de 6 días hábiles para pronunciarse sobre las iniciativas que llegan: bien sea para sancionarlas y que oficialmente se conviertan en leyes o para objetarlas si así lo considera.

¿Por qué se objeta una ley?

Si el presidente decide no sancionar la ley deberá presentar objeciones y devolver el texto al Congreso. “Se objeta por dos motivos, por considerarla inconveniente o por considerarla inconstitucional. Cuando la considera inconstitucional la debe devolver al Congreso y el Congreso decide si la archiva o la envía a la Corte Constitucional, cuyo dictamen será vinculante y en caso de que considere que no vulnera la Constitución, pues entonces tendrá que ser sancionada. En cambio, cuando se objeta por inconveniente, la ley debe volver al Congreso, quien podrá volverla a tramitar y en caso de que la vuelva a tramitar con los cuatro debates, el presidente estará obligado a sancionarla”, explicó el abogado constitucionalista Santiago Trespalacios.

Este, sin embargo, no es el caso. El presidente del Senado hace alusión es a la extemporaneidad de las objeciones presentadas; es decir, el plazo de Petro para hacerlo ya se había vencido. Por ello, basándose en el artículo uno 106 de la Constitución, asegura que él queda facultado para proceder con la sanción.

“ARTICULO 168. Si el Presidente no cumpliere el deber de sancionar las leyes en los términos y según las condiciones que la Constitución establece, las sancionará y promulgará el Presidente del Congreso”, es lo que se lee en este apartado de la Carta Política de 1991.

Trespalacios reconoció que “este es un asunto de filigrana constitucional, pero afortunadamente el andamiaje institucional de la Constitución Política de 1991, previó esta clase de acontecimientos” y si bien sostiene que “el caso en el cual nos encontramos es un caso excepcional, aunque está previsto”, ratificó que “cuando el presidente no ejerce la objeción presidencial dentro del término previsto en la ley y en ese caso el presidente del Senado se encuentra habilitado para sancionarla”.

¿Qué tan común es que esto pase?

El también abogado constitucionalista Fabio Humar explicó que “si bien es una situación perfectamente legal y regular, no quiere decir que sea habitual. Realmente no recuerdo que en la historia reciente haya sucedido un evento así”.

¿Qué leyes ha sancionado Cepeda?

El presidente del Congreso, el pasado martes 24 de junio, sancionó desde el Capitolio Nacional una ley que tiene como objetivo establecer lineamientos de política pública para el fortalecimiento, la formalización y generación de empleo en las tiendas, panaderías de barrio y los micronegocios. Esta fue promovida por el Partido Mira.

Un día después, el 25, desde Cartagena, Cepeda sancionó una segunda ley, que le permitirá a los alcaldes y gobernadores del país tener más poder sobre el manejo de los recursos del Fondo Nacional de las Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet), con el objetivo de poder destinar estos recursos para pagar las pensiones de los maestros, los funcionarios públicos y otros.

Pero eso no es todo. Fuentes de la Presidencia del Senado informaron que hay otras dos iniciativas que también le correspondería al presidente Cepeda sancionar. Sin embargo, aún están haciendo unas evaluaciones jurídicas para poder hacer el anuncio de cuáles proyecto son y cuándo se procedería con su firma.

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