Pros y contras de la reforma laboral: Abogada experta en derecho laboral explica
Entre las desventajas de la reforma laboral, según la abogada y directora del Área de Derecho Laboral de la Universidad del Rosario, Saida Quintero Martínez, se encuentra la laboralización de los abogados del Sena.

Reforma Laboral - Cortesía X @MintrabajoCol
El próximo viernes 20 de junio, senadores y representantes a la Cámara tendrán que hacer la conciliación sobre la reforma laboral. Esto ocurrirá luego de que el pasado martes 17 de junio la plenaria del Senado aprobó 70 artículos, y eliminó siete del proyecto de ley. En ese sentido, los congresistas discutirán para consolidar el texto final de la reforma.
Lo anterior significa que este viernes ambas plenarias se sentarán, revisarán el texto aprobado por la Cámara relacionado con la reforma laboral y el articulado con el visto bueno del Senado y posteriormente votarán, para así lograr el proceso de unificación del texto final de la reforma laboral.
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Por otra parte, luego de que los senadores le dieran el visto bueno a los 70 artículos de la reforma laboral, los presidentes de Senado y de la Cámara, Efraín Cepeda y Jaime Raúl Salamanca, tuvieron que designar a los conciliadores que tendrán la tarea de liderar este viernes el proceso de unificación del texto.
De este modo, fueron nombrados por Jaime Raúl Salamanca como conciliadores los representantes María Fernanda Carrascal, del Pacto Histórico, y Juan Camilo Londoño, de Alianza Verde. Mientas que el presidente del Senado, Efraín Cepeda, nombró a Carlos Abraham Jiménez, de Cambio Radical, y a Juan Samy Merheg, del Partido Conservador.
Poco después de que fueran nombrados los conciliadores, estos se reunieron y afirmaron que llegaron a un acuerdo para que el proyecto pueda convertirse en ley. Esto para evitar que la reforma este en riesgo de ser hundida. Así lo indicó la representante Carrascal: “Teniendo en cuenta que el Senado ha cogido en buena parte más del 85% del texto que conciliamos durante dos años, gracias a que esto fue posible y a que se revirtieron artículos que eran muy regresivos, hemos decidido que vamos a acoger al texto de Senado, porque consideramos que además mejora algunos de los puntos de la reforma”.
Teniendo en cuenta el progreso que ha tenido la reforma laboral en el Congreso y que dentro de poco podrá decirse que será ley, en Caracol Radio consultamos a una abogada experta en derecho laboral, quien se refirió a los pros y los contras del proyecto de ley.
¿Cuáles son los beneficios de la reforma laboral?
La abogada y directora del Área de Derecho Laboral de la Universidad del Rosario, Saida Quintero Martínez, explicó que esta reforma cuenta con varios pro, entre estos desaparece la autorización para laborar horas extras; crea un beneficio por la creación de nuevos empleos; genera la posibilidad de adicionar una nueva obra o labor al contrato por obra o labor determinada; así como regula el trabajo en plataformas digitales.
- Sobre la desaparición de la autorización para laborar horas extras, la profesora explicó que esto implicará un alivio administrativo para las compañías, y una disminución de trabas innecesarias. “La posibilidad de que las empresas soliciten a su personal trabajar hasta 2 horas extras diarias, y 12 a la semana, está regulada en el artículo 22 de la Ley 50 de 1990. Sin embargo, el numeral 2 del artículo 162 del Código Sustantivo del Trabajo, exigía a las empresas solicitar un permiso previo ante el Ministerio del Trabajo, permiso que generalmente requería un dispendioso trámite que podía tomar incluso más de 1 año, y cuya vigencia era de hasta 2 años, por lo que las empresas constantemente debían realizar gestiones para su obtención que prácticamente no terminaban, pues al obtenerlo debían empezar a preparar la siguiente solicitud”.
- Frente al beneficio por la creación de nuevos empleos, la experta en derecho laboral mencionó que se creará un subsidio equivalente al 25% de un SMMLV a empresas con hasta 50 empleados, o aquellas que tengan un crecimiento en ventas igual o inferior al IPC en los dos últimos años, por cada nuevo empleo generado para mujeres, jóvenes y mayores de 50 años. Esto ocurrirá cuando la tasa de desempleo nacional entregada por el DANE supere el promedio de los países de la OCDE, y hasta por 6 meses. “Se trata de una buena iniciativa, que podrá generar alivios financieros a las empresas, e incentivar la creación de nuevos empleos, pero que dependerá de que el Ministerio expida el manual con celeridad, y haga efectiva la asignación de los recursos”.
- Ante la posibilidad de adicionar una nueva obra o labor a los contratos por obra o labor determinada, la abogada mencionó que esta medida permitirá evitar el abuso por parte de los empleadores hacia los trabajadores que laboran bajo esta modalidad de contrato. “Se establece la posibilidad de que las partes adicionen el contrato inicial, acordando por escrito la nueva obra o labor a desarrollar, sin que sea necesario liquidar el contrato e iniciar uno nuevo. Esta normativa regula y aclara una circunstancia que se presenta actualmente de manera regular en sectores como el de la construcción, en donde es común que una vez finalizada una obra, se siga requiriendo al personal”.
- La docente explicó que se establece una regulación del trabajo en plataformas digitales. Esta legislación aparece, según la docente, tras un consenso entre los actores de este sector y con esto se “establecen obligaciones como el pago de aportes a la seguridad social a cargo de plataformas digitales, se contribuye al fortalecimiento del Sistema General de Seguridad Social, y a que quienes han encontrado en estas plataformas su principal fuente de empleo, estén más protegidos”.
¿Cuáles son los puntos en contra de la reforma laboral?
La directora del Área de Derecho Laboral de la Universidad del Rosario mencionó que entre los puntos en contra o no muy favorables de la reforma laboral se encuentran la laboralización del contrato de aprendizaje del Sena; el aumento en los costos a las empresas asociados al trabajo en días de descanso obligatorio y en la jornada nocturna; el contrato de trabajo a término fijo no podrá ser superior a 4 años; y el preaviso a cargo del trabajador de 30 días antes de desvincularse del empleo.
- La experta mencionó que la laboralización del contrato de aprendizaje del Sena desconoce su naturaleza. “El objetivo del contrato de aprendizaje es que los jóvenes adquieran formación profesional, metódica y completa para el ejercicio de un oficio al interior de una empresa. La reforma desconoce este objetivo y el rol de los estudiantes y de las empresas patrocinadoras, al convertir el vínculo en uno de naturaleza laboral”. En ese sentido, explica que se pone en riesgo el enfoque en la capacitación de los estudiantes, y se puede desencadenar que no se cumpla el objetivo de este tipo de contrato, ya que podrán ser vistos como unos empleados más al interior de las empresas. Además, se dará un aumento en los costos para las empresas y esto podrá “desincentivar la contratación de aprendices por parte de las empresas y generar que las empresas prefieran abstenerse de capacitar estudiantes, y decidan monetizar la cuota ante el SENA, lo que disminuirá los lugares donde los estudiantes podrán vincularse como aprendices”.
- Igualmente, la profesora de derecho laboral mencionó que el aumento de costos asociado al trabajo en días de descanso obligatorio y en jornada nocturna es una desventaja de la reforma laboral. Dado que aunque todas las empresas podrán verse afectadas económicamente, “el impacto principal lo sufrirán las micro y pequeñas empresas, que representan más del 90% del tejido empresarial colombiano, y que hoy ya sufren los altos costos que implica otorgar trabajo formal, tales como prestaciones sociales, aportes a la seguridad social, recargos, etc. Aumentar los costos laborales puede poner en riesgo la viabilidad de muchas empresas, los empleos que estas generan, así como la posibilidad de que la formalización aumente". Sumado a lo anterior, señaló que la reforma no tiene en cuenta que existe otra norma que ya está generando “un importante impacto financiero”, que es la Ley 2101 de 2021 sobre la reducción de la jornada laboral.
- Otro aspecto que para la experta no es beneficioso para el país es el contrato de trabajo a término fijo, el cual no podrá ser superior a 4 años. Esta medida, según la profesora, limita la libertad contractual de las partes e iría en contra de las realidades del mundo del trabajo, “en donde muchas compañías no siempre requieren vincular a su personal indefinidamente. Así mismo, puede desencadenar que las empresas decidan usar este contrato, y al cumplir el trabajador los 4 años, desvincularlo, contratando a otra persona para evitar que el vínculo se convierta en indefinido. El efecto puede ser aumentar la inestabilidad, y no la estabilidad en el empleo, como se pretende”.
- La abogada señala que en la reforma laboral se establece un preaviso a cargo del trabajador de 30 días antes de desvincularse del empleo, pero sin consecuencia legal de no realizarse, no obstante, no se contempló qué puede ocurrir en caso de que el empleado incumpla la tarea de preavisar, así como prohíbe que se pacte, “lo que en la práctica implicará que se vuelva una disposición sin efectos en las relaciones del trabajo. Es un absurdo jurídico no establecer una consecuencia por el incumplimiento de una obligación, y prohibir que esta se pacte”.




