¿A qué hora debe encender las luces del carro? Multa de hasta 30 SMLV, según código de policía
Le contamos cuáles son los plazos establecedlos para poder solicitar un descuento y en qué casos pueden inmovilizar su vehículo.

Según datos de la Agencia Nacional de Seguridad Vial ONSV, en el 2023 se registraron alrededor de 6151 siniestros en las carreteras colombianas. Estos accidentes podrían haber sido evitados en su mayoría si los conductores hubieran cumplido al pie de la letra el Código Nacional de Policía.
Por eso es importante que usted, como conductor, conozca e identifique cuáles son las reglas más importantes que debe aplicar en la carretera. Una de las más imprescindibles para evitar accidentes es la del uso de las luces.
Estipulado en el artículo 86 de la Ley 769 de 2002, las luces del vehículo deben estar encendidas desde las 6 p.m hasta las 6 a.m, horas en las que entra la noche y dificulta la visibilidad de los conductores. De igual forma, hay ciertas condiciones adicionales en su uso.
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Situaciones específicas para encender las luces y cómo debe hacerlo
En el perímetro urbano: En el horario previamente mencionado, debe hacer uso permanente de la luz media, y podrá hacer uso de las exploradoras toda vez que:
- Apunten a la superficie de la vía
- Estén ubicadas por debajo de las defensas del vehículo
- Cuando se trate de unidades integradas por el fabricante en el conjunto de luces frontales del vehículo.
Fuera del perímetro urbano: Bajo las mismas condiciones debe llevar las luces medias encendidas, y podrá hacer uso de las luces plenas o altas, siempre y cuando no se presente ninguno de los siguientes casos:
- Cuando se aproxime un vehículo en sentido contrario
- Si la señal de tránsito correspondiente lo indica
- Si el vehículo que está delante del suyo, se ve perturbado por la luz plena
Las condiciones climáticas, como la neblina, nubosidad, o lluvia, también ameritan el encender las luces independientemente de la hora. Además, ningún vehículo, en ningún caso, puede llevar luces exploradoras en la parte posterior.
Razones por las que puede ser multado e inmovilizado: valor y procedimiento legal
Tenga en cuenta que la policía de tránsito no solo tiene en cuenta las luces delanteras del vehículo, sino todo lo que compone el sistema, es decir: las direccionales y los indicadores de frenado. Si estas se encuentran defectuosas, la misma multa aplica.
La multa por conducir sin luces es de 30 salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV), lo equivalente a $1.423.500 pesos colombianos. En el caos en el que el conductor se niegue a firmar le parte, el comparendo será impuesto a quien registre como propietario en la tarjeta de propiedad.
En lo que respecta a la inmovilización del vehículo, usted puede evitarla si se acoge a alguno de los siguientes derechos:
- Por ley, el agente de tránsito debe darle un lapso de 60 minutos para intentar arreglar la luz dañada. Si lo logra, la inmovilización del vehículo no será necesaria.
- El vehículo solo será inmovilizado de manera inmediata, cuando más de 2 luces se encuentren inhabilitadas, tal como se estipula en el Artículo 125 de la Ley 769 de 2002
Descuento para comparendos
Una multa puede ser un golpe fuerte para el bolsillo, por eso un descuento no le sentaría nada mal. Si quiere aplicar a este, es necesario que una vez el parte le sea impuesto, acuda de manera inmediata a pagarlo. Los porcentajes y las condiciones son estas:
- 50% de descuento
- Debe pagar dentro de los 5 días siguientes a la multa
- Asistir obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito. Puede realizarlos en un Organismo de Tránsito o en un Centro Integral de Atención.
- 75% de descuento
- Debe pagar dentro de los 20 días siguientes a la multa
- Asistir al curso sobre normas de tránsito.
- Perdida del descuento
- Si no paga antes de los 20 días