Economía

Los artículos aprobados de la reforma laboral; Senado avaló el 75%: lista explicada de cambios clave

En este artículo, le explicamos cómo va la reforma laboral en Colombia, a propósito de que el Senado aprobó 57 artículos de la iniciativa.

Senado de la República al fondo y al lado libro del proyecto de ley de reforma laboral. Foto Colprensa.

Senado de la República al fondo y al lado libro del proyecto de ley de reforma laboral. Foto Colprensa.

En el cuarto y último debate de la reforma laboral en el Senado se aprobaron 57 artículos de la Reforma Laboral, uno fue negado y queda pendiente la votación de 19 artículos más el próximo lunes 16 de junio.

Recordemos que el pasado 11 de junio reinició el debate sobre la Reforma Laboral en el Senado de la República, la cual se da en el marco del cuarto y último debate.

¿Qué se aprobó de la Reforma Laboral?

Durante el primer día se aprobaron 17 artículos y se citó a las 8 de la mañana del 12 de junio para votar los artículos restantes.

De esta forma, los 17 primeros artículos fueron aprobados con 85 votos a favor y 5 en contra. Estos artículos son:

  • Artículos 8, 22, 24, 26, 27, 28, 30, 31, 43, 44, 52, 58, 59, 67, 69, 72 y 73 Están enfocados en medidas contra la discriminación y estigmatización laboral hacia personas reintegradas y reincorporadas en el marco del conflicto armado; y en establecer definiciones laborales para las personas que trabajan en plataformas digitales de reparto, entre otros.

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Mientras tanto, pasado el medio día del 12 de junio continuó la discusión y se aprobó en un inicio un segundo bloque de artículos. En los que están comprendidos:

  • Artículos 1, 3, 4, 10, 18, 20, 32, 33, 34, 35, 41, 42, 46, 50, 51, 53, 55, 56, 57, 65, 70, y 71 Con 83 votos por el SÍ y 5 votos por el NO. Orientados hacia el objetivo del Código Sustantivo del Trabajo, la formalización del trabajo rural y las actividades económicas realizadas por periodistas y migrantes en el país. Además, incluye cambios para realizar jornadas flexibles para trabajadores con responsabilidades de cuidado.

De este modo, la mitad de los artículos fue aprobada, y faltaban 38 artículos.

Posteriormente, se empezaron a votar de manera única los artículos restantes. Es decir, cada artículo fue discutido, debido a que los senadores presentaron proposiciones que debían ser analizadas dado que buscaban promover alguna modificación en los artículos.

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Otros artículos aprobados

Fueron el artículo 2, 5, 6, 7, 13, 14, 16, 19, 21, 29, 36, 39, 40, 45, 47, 48 y 49 y 60. En ellos, se realizan transformaciones a los contratos laborales fijos, a términos indefinido, por obra o labor; horas extras, trabajo suplementario, obligaciones especiales del empleador, entre otros aspectos laborales.

El artículo 17 fue el único hundido con 31 votos por el SÍ y 61 por el NO. Este artículo buscaba adicionar una prima legal por crecimiento económico del empleador. Es, por ahora, el único artículo que ha sido hundido.

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Puntos aprobados de la Reforma Laboral

  • Artículo 8: Con este se fijan los principios del nuevo modelo laboral que son progresividad, estabilidad en el empleo, igualdad sustancial, primacía de la realidad, y enfoque de género, entre otros.
  • Artículo 22: Por medio del cual se establecen medidas en contra de la discriminación y la estigmatización laboral a personas reintegradas y reincorporadas en el marco del conflicto armado.
  • Artículo 24: Este artículo tiene como fin beneficiar a los estudiantes de medicina que cumplan con los requisitos de admisión para realizar el internado médico obligatorio conforme a lo establecido en la Ley 14 de 1962 o la norma que la modifique o la sustituya recibirán remuneración mensual que no podrá ser inferior a un salario mínimo durante el tiempo que dura el Internado Obligatorio Rotatorio el cual será pagado por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES.

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  • Artículo 26: Por medio de este se establecen definiciones de trabajo en las plataformas digitales de reparto. Por ejemplo, se detalla que los trabajadores digitales en servicios de reparto son las personas que, mediante el uso de plataformas digitales de reparto, prestan servicios solicitados por un usuario. Podrán tener la calidad de dependientes y subordinados o de independientes y autónomos, de acuerdo con lo establecido en este Título.
  • Artículo 27: Con el cual se aclaran las modalidades de trabajo en plataformas digitales de reparto. Podrán ser de carácter dependiente y subordinado o independiente y autónomo. Para esto, las empresas de plataformas digitales de reparto deberán informar de manera clara y en un lenguaje sencillo a los trabajadores digitales en servicios de reparto el alcance de la modalidad de trabajo (dependiente o independiente)
  • Artículo 28: En este se establece el registro de la información en plataformas digitales de reparto. Por lo que deberá ser creado un mecanismo de reconocimiento de identidad plena que permita individualizar al trabajador digital en servicios de reparto, así como las modalidades de suscripción o el registro de términos y condiciones, relacionando los derechos que les asisten.

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  • Artículo 30: Se creará un sistema de registro de inscripción de las empresas de plataformas digitales ante el Ministerio del Trabajo.
  • Artículo 31: Transparencia y utilización de los sistemas automatizados de supervisión y toma de decisiones para las empresas de plataformas digitales de reparto, las cuales deberán informar a sus trabajadores.
  • Artículo 43: Los deportistas profesionales y el cuerpo técnico, nacionales o extranjeros, que presten sus servicios al deporte profesional bajo la subordinación de clubes profesionales, organizaciones con o sin ánimo de lucro, ligas departamentales, ligas profesionales o federaciones deportivas, deberán ser vinculados mediante contrato de trabajo especial.
  • Artículo 44: A través de este, se busca regular el trabajo decente en comunidades étnicas. Los Ministerios de Trabajo e Interior propiciarán los espacios de participación que permitan construir el instrumento normativo para determinar los tipos de protección, las modalidades y las condiciones para la garantía del trabajo decente y digno de las comunidades indígenas, negras, afrodescendientes, palenqueras, raizales y Rrom, conforme a su cosmovisión, usos y costumbres.

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  • Artículo 52: Este se enfoca en detallar las prohibiciones al empleador sobre maniobras de elusión. Por ejemplo, se prohíbe al empleador el uso fraudulento de las prerrogativas diferenciadas otorgadas a determinados sectores productivos o a las microempresas y pequeñas empresas, con el propósito de desconocer o menoscabar los derechos laborales reconocidos al trabajador en la presente ley
  • Artículo 58: A través de este se fijan garantías laborales, sindicales y de seguridad social para los teletrabajadores cuando el contrato de trabajo se haya celebrado en el territorio colombiano. En ese sentido, las Administradoras de Riesgos Laborales deberán garantizar la cobertura respecto de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales. Además, el empleador deberá proporcionar programas de formación y capacitación para teletrabajadores
  • Artículo 59: Por medio del cual se detalla la promoción de las diferentes modalidades de trabajo a distancia.
  • Artículo 67: Con este se realiza un ajuste de la planilla integrada de liquidación de aportes o el sistema que lo reemplace. El Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio del Trabajo desarrollarán los ajustes técnicos para permitir la afiliación y cotización de trabajadores y trabajadoras, dependientes e independientes,
  • Artículo 69: Con el artículo se plantea hacer un acompañamiento a las micros y pequeñas empresas y formalización laboral por medio de un programa liderado por el MinTrabajo.
  • Artículo 72: El Ministerio del Trabajo fomentará un programa para la promoción de la empleabilidad en el que se crearán los servicios de gestión y colocación de empleo específicos para aquellas personas que culminen, aprueben y se titulen o certifiquen en programas de cualificación del Ministerio de Educación y el Ministerio del Trabajo, para fortalecer la transición de los procesos educativos al sistema laboral.
  • Artículo 73: Lo aprobado en la reforma laboral comenzarán a regir doce meses después de que el Gobierno nacional cumpla con las obligaciones de reglamentación e implementación.

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