Diferencias entre reforma laboral hundida en Comisión VII y la revivida con ponencia de Angélica Lozano
¿Qué artículos cambiaron con la nueva ponencia? Estos fueron los puntos claves nuevos y modificados que serán próximamente discutidos en la Plenaria del Senado

Diferencias entre reforma laboral hundida en Comisión VII y la revivida con ponencia de Angélica Lozano (Colprensa)
El pasado martes, 27 de mayo, la Comisión Cuarta del Senado aprobó la Reforma Laboral. En total, 75 artículos fueron aprobados, entre los que se encuentran algunos temas claves como el horario del recargo nocturno y el valor de las horas extras dominicales.
Lo que sigue es que la Plenaria del Senado vote y apruebe cada uno de sus puntos, para así continuar con el proceso legislativo y definir su destino antes del 20 de julio.
Ahora bien, muchos se preguntan qué tanto cambió la reforma que se discutirá en las próximas semanas en la Plenaria, en comparación con la que se hundió en la Comisión Séptima a comienzos de mayo. Conozca a continuación las principales modificaciones: lo nuevo y lo que se mantuvo.
Puntos nuevos se incluyeron en Reforma Laboral
La Reforma Laboral que presentó el Gobierno nacional en un principio ha tenido que pasar por varias modificaciones.
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Si bien la congresista Angélica Lozano aseguró que el proyecto de ley se mantiene en un 80 % igual que el que se hundió hace unas semanas en la Comisión Séptima, igualmente tuvo que hacérsele algunas modificaciones y añadirles nuevos puntos. Algunas de las novedades son:
Nueva prima por crecimiento
En el artículo 17 se propone una nueva prima que se entregará por el crecimiento económico del empleador, siempre y cuando este aumento sea superior al 4 % frente al año anterior. Esta prima estaría sujeta a reducción de impuestos al empleador y podrá no pagarse si el empleador y el trabajador llegan a un mutuo acuerdo.
El valor de esta nueva prima varía según el tamaño de la empresa de la siguiente manera:
- El 20% de un SMLMV para las microempresas y empleadores personas naturales.
- El 30% de un SMLMV para las pequeñas y medianas empresas.
- El 40% de un SMLMV para las grandes empresas.
Remuneración para los internos de medicina.
En el artículo 24, se propone que los estudiantes de medicina que cumplan los requisitos de admisión para realizar el internado médico obligatorio también reciban una remuneración mensual.
El valor no puede ser menor a un salario mínimo y deberá ser entregado durante todo el tiempo en que realice el Internado Obligatorio. Además, el estudiante de medicina tendría que estar afiliado al Sistema de Seguridad Social Integral.
Las cotizaciones a los Sistemas de Seguridad Social Integral se realizarían sobre un ingreso base de cotización correspondiente al salario mínimo.
Esta remuneración debería ser pagada por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).
Beneficio para la creación de nuevos empleos (CREA EMPLEO)
Finalmente, otro artículo que se destaca es el que propone un nuevo beneficio por la creación de nuevos empleos. Se llamará ‘CREA EMPLEO’ y será entregado a empleadores que creen nuevos puestos de trabajo.
El beneficio, que será financiado con recursos del Presupuesto General de la Nación, se entregará por un máximo de 12 meses por cada nuevo empleo y será un pago mensual.
Este beneficio se mantendría hasta que la tasa de desempleo, que publica el DANE, sea superior al promedio de la tasa de desempleo en países OCDE. Algunos de los requisitos son:
- La empresa debe tener menos de 50 empleados al momento de la postulación o empresas con más empleados cuyo crecimiento en ventas (comparando los dos últimos años) sea inferior o igual al IPC.
- Solo podrán aplicar empresas constituidas antes del 1 de enero de 2022.
¿Qué cambió?
Uno de los puntos más debatidos tiene que ver con la jornada nocturna y con el recargo en fines de semana. Como se determinó en el proyecto radicado, la jornada nocturna ahora empezaría mucho más temprano, aunque no como lo había propuesto el Gobierno nacional en un principio.
El Gobierno quería que la jornada nocturna comenzara a las 6:00 p.m.; sin embargo, como quedó aprobado en la Comisión Cuarta, la jornada quedaría así:
- Trabajo diurno: desde las 6:00 a.m. hasta las 7:00 p.m.
- Trabajo nocturno: desde las 7:00 p.m. hasta las 6:00 a.m.
Además, se agregó que esta modificación en la jornada nocturna no aplicaría para las pequeñas empresas y microempresas. En este caso, se aplicaría la jornada que se decreta en el Código Sustantivo del Trabajo, es decir, el recargo nocturno aplicaría solo desde las 9:00 p.m.
Lo que se mantuvo en la Reforma
Un punto que se mantuvo así como se propuso en la Reforma original fue el recargo en días de descanso obligatorio, el cual quedó del 100 % sobre el salario ordinario y en proporción a las horas laboradas. Asimismo, el trabajo en días de fiesta se remunera con un recargo del 75 % en proporción a las horas laboradas.
Ahora bien, esta implementación del recargo del 100 % sería gradual y se aplicaría de la siguiente manera:
- A partir del primero de julio de 2025, se incrementará el recargo por trabajar en día de descanso obligatorio a 80 %.
- A partir del primero de julio de 2026, se incrementará el recargo por trabajar en día de descanso obligatorio a 90 %.
- A partir del primero de julio de 2027, se aplicará el recargo completo del 100 % por trabajar en día de descanso obligatorio.