¿Por qué menor de edad que atacó a Miguel Uribe enfrentaría 8 años de sanción?: Esto dice la ley
Según el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, se imponen sanciones pedagógicas, restaurativas y diferenciadas

Senador Miguel Uribe Turbay. Foto: RAUL ARBOLEDA/AFP via Getty Images
Un menor de 15 años es el principal sospechoso en el crimen en contra del senador y precandidato Miguel Uribe, quien según la Fiscal General de la Nación, enfrentaría una sanción de hasta 8 años, de acuerdo con lo estipulado en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes.
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Se trata de un conjunto de normas, principios, procedimientos y entidades encargadas de investigar, juzgar y sancionar a adolescentes entre 14 y 18 años que cometan delitos, y cuyo enfoque es restaurativo, pedagógico y diferenciado del sistema penal para adultos.
En este sistema las sanciones se aplican según la gravedad del delito y las características del adolescente, en este caso la privación de libertad.
Según explican, adolescentes que están en dicho rango de edad que cometan conductas punibles, en ciertos casos, pueden seguir cumpliendo sanciones hasta los 25 años, pero se les debe aplicar medidas de protección.
Estas sanciones no son penas, sino medidas pedagógicas, restaurativas y diferenciadas, con el fin de formar ciudadanos responsables y reparar el daño causado.
Entre otras posibles sanciones están:
- Amonestación
- Reglas de conducta
- Prestación de servicios a la comunidad
- Libertad vigilada
- Internamiento en medio semicerrado
- Privación de libertad en centro especializado (solo para delitos graves)
Explicación Ley 1098 de 2006
A través de una rueda de prensa este lunes 9 de junio, la fiscal general Luz Adriana Camargo aseguró que el presunto agresor se encuentra actualmente en un hospital siendo tratado por una herida de bala en su pierna.
Hasta este momento, la custodia del menor de edad está garantizada por el Cuerpo Técnico de Investigadores (CTI) y la Dirección de la Policía. La fiscal Camargo propuso trasladarlo a una zona especial del búnker de la Fiscalía, aislado y bajo permanencia permanente para garantizar su seguridad frente a amenazas en su contra.
En la tarde de este lunes, tendrá lugar la audiencia donde se le imputarán los cargos de tentativa de homicidio y porte ilegal de armas. El joven podría enfrentarse a una sanción de hasta 8 años de cárcel.
Camargo explicó que el proceso no sería por vía ordinaria, sino bajo la Ley 1098 de 2006 —Código de Infancia y Adolescencia. Según explicó la fiscal, la norma colombiana para adolescentes busca reintegración social y no penas carcelarias prolongadas.
En ese sentido, la sanción máxima al menor sería educativa y no punitiva, aunque sea tentativa de homicidio: “Sobre el sistema de responsabilidad penal de adolescentes, nosotros somos un Estado democrático de derecho y las actuaciones se rigen por las leyes establecidas. Esa ley de Infancia tiene unas finalidades que tiene que ver como reacciona la sociedad cuando se infringe la ley (...)
Lo que deberíamos hacer como sociedad es reflexionar por qué un menor termina en una red sicarial y cuál es el tipo de medidas que debemos adoptar para que esto no suceda, yo espero que esa lógica de violencia en el país no se repita”.
En Caracol Radio consultamos a abogados penalistas para conocer el proceso que podría enfrentar el menor que disparó con el senador del Centro Democrático. Los expertos señalaron que el régimen penal de infancia y adolescencia se centra en la prevención, educación, rehabilitación y protección del menor, más que en el castigo
En primer lugar, el presidente del Colegio de Abogados Penalistas de Colombia, Francisco Bernate explicó que a diferencia del sistema para adultos, no se imponen penas, sino medidas con un mínimo de dos y un máximo de ocho años, sin exceder los 21 años.
Además, dijo que los antecedentes penales no se utilizan en estos casos:“Lo primero que hay que decir es que el régimen penal de infancia y adolescencia no tiene un carácter sancionatorio. No son sanciones, de hecho ni siquiera se habla de penas, sino que lo que busca es prevenir, educar, rehabilitar y sobre todo proteger al menor”.
Para el jurista, esta perspectiva explica por qué las sanciones pueden parecer insuficientes, pero se justifica por la condición de vulnerabilidad del menor: “mientras en el caso de los mayores cada una de las tipologías tiene un mínimo y un máximo, en el caso de los menores se deja discreción del funcionario judicial que sanción va a imponer con dos reglas primero un mínimo de dos y un máximo de ocho años y segundo en ningún caso puede extenderse más allá de los 21 años de manera que no puede sobrepasar”.
Una vez el menor cumple con la sanción interpuesta, no solo recupera su libertad, en el caso de los menores infractores, no se usan los antecedentes penales eso explica por qué solo ocho años y eso explica la finalidad.
Debate: ¿Es suficiente la sanción de 8 años?
El abogado fue consultado sobre si la sanción es suficiente teniendo en cuenta la tentativa de homicidio. Frente a esto, destacó la importancia de no desconocer los derechos y la realidad de los menores como sujetos de especial protección:
“Lo que ocurre es que aquí estamos frente a un menor de edad y es evidente en su actuar, pues un poco esa situación donde él no tiene un lugar seguro donde refugiarse y este tipo de cosas. Entonces, si bien es válido abrir el debate sobre qué hacer con el menor infractor, pues tampoco es válido afirmar que deben implementarse penas de 50, 60 años.
Eso en el mundo, en algunos países se intentó incluso con cadenas perpetuas y hoy en día, pues los derechos de los menores no permiten este tipo de soluciones", indicó.
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El abogado penalista Andrés Caballero aclaró que dentro del Código de la Infancia y Adolescencia, se puso como regla general penas hasta los 5 años para los adolescentes entre 16 y 18 años.
No obstante, en el artículo 187 de dicha ley se establece una excepción, que los adolescentes mayores de 14 y menores de 18, cuando se han hallado de responsables de delitos graves como secuestro, la extorsión y por supuesto el homicidio doloso las penas irían entre 2 y 8 años:
“Por tal razón existe un límite legal que impide que en ocasiones como esta se pueda imponer una pena que lo prive de la libertad en estos centros de detención especializada por un tiempo superior a estos ocho años”.
¿Qué implicaciones tiene esto de cara a la sanción?
Las sanciones se cumplen en centros especializados con enfoque pedagógico y restaurativo, buscando reintegrar al menor a su familia y a la sociedad.
“Pues que no se cumple en una cárcel común, sino que se trata de unos centros especializados con ese enfoque pedagógico, terapéutico y restaurativo, buscando siempre la resocialización del menor para devolverlo al seno de su familia y, por supuesto, al seno de la sociedad”, expresó.
Por último, dijo que cuando ocurren hechos como el atentado en contra de la vida de Uribe Turbay, es usual que aparezcan propuestas que cuestionen no solamente la edad en la que se debe empezar a responder penalmente de manera plena, sino también la cantidad de años y los sitios de reclusión en los cuales los adolescentes purgan sanciones. “Yo creo que no es el número de años, entendimos que es un máximo de 8, lo que determinará la eficacia de la sanción”.
Considera que el punto central deben ser el conjunto de medidas paralelas para que en estos centros de atención especializada de verdad pueda contribuirse a materializar ese fin de la sanción, que es la resocialización del menor, y poder devolverlo en otras condiciones al seno de la familiar.
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