Así avanza la nueva reforma laboral en el Congreso: Conozca los principales artículos y cambios
A propósito de la discusión de la reforma laboral ayer, le contamos lo que se aprobó y no en esta sesión legislativa.

Texto de la reforma laboral en Coplombia: ‘Proyecto de Ley: Trabajo por el Cambio’. Foto: Senado
En la Comisión IV del Senado de la República, se discutió ayer dos ponencias relacionadas con reformar el Código Sustantivo del Trabajo. Ambas buscan implementar cambios estructurales en esta norma, que es la principal que rige las relaciones laborales del país.
La primera debatida fue la llamada “ponencia alternativa”, radicada por la bancada del Gobierno; y la segunda era la “mayoritaria”, liderada por la senadora Angélica Lozano. De estas dos, la alternativa se hundió con 12 votos en contra y, por el contrario, la otra fue aprobada con 55 de los 75 artículos.
Recordemos que, para que la reforma laboral se convierta en ley, debe pasar por la plenaria del Senado y, de ser aprobado en esa instancia, se concilia lo discutido entre Cámara de Representantes y Senado. Cuando esto ya esté hecho, el presidente lo sanciona como ley de la república.
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Algunos de los puntos claves de la ponencia mayoritaria eran cambios a la definición de las jornadas diurnas y nocturnas, a los recargos dominicales y de días festivos. Al igual, también se transformarían las condiciones de contrataciones, la regulación de condiciones laborales para ciertas actividades laborales, entre otras nuevas resoluciones.
En este artículo, le explicamos qué se aprobó en la ponencia mayoritaria de la reforma laboral.
¿Qué se aprobó de la reforma laboral?
En la ponencia mayoritaria de la reforma laboral, se aprobaron los cambios en contratos laborales indefinidos, estabilidad laboral reforzada, pago de horas extras, jornada máxima, licencias remuneradas y formalización de ciertas actividades socioeconómicas.
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Contratos laborales
De acuerdo con lo aprobado preliminarmente, todos los trabajadores deben ser contratados a término indefinido, en principio. En caso de que el empleado renuncie, puede avisar con 30 días de anticipación y no es obligatorio que dé este preaviso.
En cuanto a contratos fijos o por obra o labor, no se ha terminado de definir por la rama legislativa.
Estabilidad laboral reforzada
Según la ley aprobada, se refiere a la protección a no ser despedido de un trabajo si está en estado de embarazo o de posparto o por ser futuro padre adoptante. También, para personas que están a punto de pensionarse o quienes adquieran una discapacidad significativa durante la vinculación laboral.
De acuerdo con lo dictado en el artículo 9, “solo pueden ser despedidos con justa causa y, en los casos de embarazo o discapacidad, con autorización previa del juez o inspector de trabajo”.
Jornada máxima y horas extras
Por un lado, la jornada ordinaria será de máximo 8 horas diarias y 42 horas semanales distribuidas entre 4 y 6 días con un día de descanso obligatorio. Además, señala el artículo que se permite, “una jornada flexible de hasta 9 horas diarias sin recargo, siempre que no se excedan las 42 horas semanales”.
También esta disposición legislativa da la posibilidad de pactar mutuamente una jornada de 4 días en la que se amplíe, “la duración diaria sin que se considere como horas extra”.
En cuanto a las horas extras, el empleador estará en la obligación de registrar las horas extras trabajadas, con especificación de que son diurnas o nocturnas. De ser sancionada por el presidente, “Ya no se necesita permiso del Ministerio de Trabajo para autorizar horas extras”.
Respecto a esto, el proyecto de ley menciona que, “El número máximo de horas extras permitidas será de 2 por día y 12 por semana” y agrega que no aplica para el sector salud y trabajadores de la seguridad.
Licencias remuneradas
Los empleados deberán, de ser aprobada, permitirles a sus trabajadores distintas licencias remuneradas. Por ejemplo, por asistencia a reuniones escolares, trámites judiciales y por el uso certificado de bicicleta como medio de transporte por 6 meses.
Adicionalmente, las personas que tengan responsabilidades de cuidado (hijos, adultos mayores o personas con discapacidad) podrán pedir jornadas flexibles y modalidades de trabajo virtuales.
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Formalización de ciertas profesiones
Dentro de este texto de ley laboral, se habla de que el trabajo doméstico, artístico y para madres comunitarias.
En cuanto al primer caso, se exige que el trabajo doméstico sea contratado vía escrita y registrado en sistema de aportes de PILA.
Para los artistas que trabajen bajo un empleador, “deben tener un contrato por escrito, donde se indique qué van a hacer, cuánto durará el trabajo y cuánto van a ganar. El contrato puede ser por un tiempo fijo, por varias presentaciones, por temporada o mientras la obra esté en cartelera”. Además, el pago no será menos de un salario mínimo legal.
El ICBF tendrá que vincular progresivamente a las madres comunitarias o sustitutas como “trabajadoras oficiales”, de ser sancionada la reforma.



