Abogado, coadyuvante y Registraduría apelan fallo de nulidad electoral contra el alcalde de Tunja
El Consejo de Estado será el encargado de definir en segunda instancia este proceso

Arriba están los abogados defensores del alcalde Mikhail Krasnov: Ricardo Andrés Rodríguez Novoa (Izq) y Joseph Esteban Montenegro Galindo (Der). Abajo el abogado demandante Marco Antonio Palma Luna.
Tunja
Se siguen conociendo las apelaciones interpuestas por los interesados en que el alcalde de Tunja, Mikhail Krasnov permanezca en su cargo. El primero en interponer el recurso de apelación fue el coadyuvante de la defensa, Joseph Esteban Montenegro Galindo quien aseguró que no hay inhabilidad, pues éstas tienen como objeto lograr la moralización, idoneidad, probidad, imparcialidad y eficacia de las personas que van a ingresar a la función pública.
En este sentido, el objeto de la norma al crear la inhabilidad era y es la de que no se manipulen los presupuestos públicos para que desde la Administración se favorezcan clientelas y se incline la balanza a favor del beneficiario de esas clientelas, asegura el abogado.
Además, advierte que, “el profesor colombo-ruso Krasnov tenía que vivir de su ingreso como docente y de lo contrario su propia integridad física corría peligro, podría convertirse en un habitante de la calle, pues subsistía de su labor docente, que fue la que firmó con la UPTC.”
Así mismo, el abogado, Ricardo Andrés Rodríguez Novoa, apoderado judicial de confianza de Mikhail Krasnov presentó un incidente de nulidad procesal contra la sentencia proferida el 27 de febrero de 2025 por el Tribunal Administrativo de Boyacá que decretó la nulidad electoral del alcalde de Tunja.
El abogado invoca dos causales, la primera por haberse adoptado la sentencia por un número inferior de magistrados al previsto por la ley y la segunda por violación del derecho fundamental al debido proceso y al derecho humano a las garantías judiciales.
De otro lado, también presentó un recurso contra la decisión del Tribunal Administrativo de Boyacá, Julie Sharin León Machado apoderada de la Registraduría, quien se declara inconforme con la interpretación desarrollada en el fallo en la cual se sostiene que no se logra probar la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por la Registraduría Nacional del Estado Civil, argumentando que “Para resolver, debe tenerse en cuenta que, la vinculación que se hace respecto de la Registraduría Nacional del Estado Civil es especial y se comprueba por su participación en la adopción del acto administrativo de elección demandado lo que impone que deba acudir al proceso para explicar, defender, documentar y probar su actuación, mas no para la elección propiamente dicha. De tal suerte que el auto admisorio de la demanda le fue notificado, no como parte demandada sino para que interviniera en el proceso si lo estimaba pertinente, en los términos del número 2º del artículo 277 de la Ley 1437 de 2011.
Por su parte el abogado demandante Marco Antonio Palma Luna indicó que se acercarán en el momento pertinente al Consejo de Estado para explicar los motivos por los cuales este recurso de apelación no debe proceder.
“Vamos a acudir ante el Consejo de Estado en su momento pertinente alegando las circunstancias por la cual no debe proceder este recurso de apelación y que sea la justicia la que decida en derecho. Nosotros estamos totalmente convencidos que el acervo probatorio que nosotros presentamos no amerita, ni tiene prueba al contrario que sea capaz de desvirtuar los hechos y las pretensiones en donde se implica las inhabilidades del señor Mikhail Krasnov”, indicó.