Reforma Pensional: ¿qué pasará con mis ahorros en los fondos privados de pensiones?
La nueva ley pensional trae cambios importantes para las funciones de los fondos privados y el régimen público. Entérese como funcionará el sistema de ahorro complementario que propone la ley.

Reforma Pensional: ¿Qué pasará con mis ahorros en los fondos privados de pensiones?
El próximo mes de Julio de este 2025 entra en vigor la nueva ley pensional, la cual es el resultado de lo aprobado en el Congreso de La República durante 2024, cuando se debatió la reforma pensional del gobierno actual.
Esta nueva reforma trae un nuevo sistema de pilares, el cual busca garantizar que haya mayor acceso pensional para los colombianos, incluso para aquellos que nunca pudieron cotizar para recibir el beneficio.
Por esta razón, se vienen varios cambios estructurales en el sistema, incluyendo el papel de los fondos privados de pensiones, los cuales ahora serán Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI), las cuales administrarán los aportes a pensión de los trabajadores que ganen más de 2,3 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV).
De esta forma las anteriormente llamadas AFP ya no competirán directamente con el sistema público de pensiones Colpensiones, sino que tendrán una función complementaria.
¿Qué pasará con mis ahorros en fondos privados si me aplica la nueva ley?
Lo que establece la nueva ley pensional, es que el ahorro que los colombianos hayan mantenido en los Fondos Privados hasta junio 30 de 2025 se sostendrá en las mismas administradoras. Pero desde el 1 de julio los aportes que se hagan superior a los 2,3 SMMLV se harán a Colpensiones.
De esta forma, los aportes acumulados por debajo de ese umbral que había en fondos privados se transferirán automáticamente a Colpensiones, que gestionará los aportes de los salarios inferiores al umbral mencionado anteriormente. La entidad tiene como obligación garantizar que los recursos se destinen exclusivamente al pago de las pensiones.
Ahora bien, la ley indica que los fondos privados pueden administrar los recursos de las cuentas individuales de los afiliados en el componente complementario del ahorro individual. Esto quiere decir que las ACCAI gestionarán los excedentes de los trabajadores con ingresos superiores a los 2,3 SMMLV.
Todo esto se debe a que el nuevo modelo que trae la ley 2381 de 2024 obliga a los trabajadores con ingresos superiores a 2,3 salarios mínimos a una ACCAI de su elección, que servirá como ahorro complementario.
Según Jaime Dussan, presidente de Colpensiones, una vez se pensione el fondo privado girará los recursos a Colpensiones, “donde se realizará la liquidación final con base en los aportes acumulados en ambas entidades”.
Los montos que se hayan consignado en los fondos privados continuarán generando los rendimientos correspondientes a las condiciones actuales. Estos no serán transferidos automáticamente a Colpensiones.
¿Qué pasa con mis ahorros en fondos privados si no me aplica la reforma?
Los hombres que hayan cotizado más de 900 semanas y las mujeres que cotizaron 750 semanas o mas a la fecha del 1 de julio 2025, deben quedarse en el régimen actual. Es decir, se le aplicará la normativa del régimen de la ley 100 de 1993. En otras palabras, sus ahorros en los fondos privados de pensiones seguirán en las mismas administradoras.
De hecho, los ahorros actuales que usted ha cotizado seguirán creciendo en las mismas condiciones hasta el momento que usted solicite el beneficio personal de pensión, el cual es su derecho.